El periodo vacacional se considera una situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Es decir, además de descansar y disfrutar de tiempo libre, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, con efectos a la futura pensión de jubilación o prestaciones sociales.
Muchas personas tienen dudas respecto a las cotizaciones que se producen durante las vacaciones. En este sentido, desde el ‘Instituto BBVA’ aclaran que en vacaciones se se cotiza de la misma forma que en los meses en los que se trabaja.
No obstante, hay que tener en cuenta que existe una especificidad en relación a las vacaciones y la cotización a la Seguridad Social. Ésta ocurre cuando tiene lugar el fin de la relación laboral con un trabajador durante un periodo vacacional.
Desde BBVA informan que además de la cotización normal del mes que cause baja, también se deben incluir las retribuciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas. Estos efectos en la cotización también pueden tener sus consecuencias en la futura pensión de jubilación.
Vacaciones, cotización y jubilación
Primeramente, los trabajadores deben tener claro que la percepción económica correspondiente a las vacaciones anuales y no disfrutadas se perciben a la finalización de la relación laboral con la empresa en cuestión. El periodo correspondiente a este tipo de situaciones se considera asimilada de alta.
En definitiva, estas vacaciones devengadas deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria al mes en el que se produce la extinción del contrato. Todas estas cotizaciones a la Seguridad Social tienen su influencia en la futura pensión de jubilación.
Al respecto, los profesionales de BBVA argumenta que «al tratarse de una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)».
Con todo ello, la baja en la Seguridad Social debe producirse en la misma fecha en la que el trabajador ponga fin a su relación laboral con la empresa; incluso si el régimen de cotización de las vacaciones se prolonga posteriormente a la mencionada fecha.
Liquidación complementaria
En situaciones generales, hemos visto como las vacaciones cotizan igual a la Seguridad Social que en los periodos en los que se trabaja. Por tanto, son importantes de cara al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Si bien, seguimos indagando en una situación excepcional. Así, la liquidación y cotización complementaria conforman los días de duración de las vacaciones, incluso cuando alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante esos días. No se aplicará prorrateo y con el tope máximo de cotización del mes o meses en cuestión.
Además, desde ‘BBVA’ advierten que «en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización».
Finalmente, los trabajadores deben tener en cuenta que la ley estipula como infracción grave no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por vacaciones devengadas antes de la extinción de la relación laboral.