Uno de los puntos que más preocupa a los españoles durante su vida activa es cómo quedará su futura pensión de jubilación. Así, muchas veces surgen dudas respecto a si cobrar una prestación por desempleo o subsidio sirve para la pensión contributiva de jubilación.
Primeramente, debemos tener claro que para cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, es necesario cotizar al menos durante 15 años en la vida laboral a la Seguridad Social. Dos de esos años han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
Así, en 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses a la Seguridad Social; o 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
Cotización en la prestación contributiva
Por lo tanto, la cotización a la Seguridad Social es un aspecto fundamental para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación; así como a diferentes prestaciones sociales. La forma más habitual de cotización es estar de alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.
Además, también es posible seguir cotizando a la Seguridad Social en diferentes situaciones asimiladas de alta, como cobrando la prestación contributiva por desempleo. También se da la posibilidad de cotización con un subsidio especial gestionado por el SEPE.
Desde el SEPE explican que «durante todos los períodos en los que ha percibido prestación contributiva ha cotizado por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia».
En el caso de la prestación contributiva por desempleo, la base de cotización por jubilación es del 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Subsidio por desempleo
En el caso de los subsidios por desempleo, también gestionados por el SEPE, no se puede seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción; aunque existe una excepción: El subsidio para mayores de 52 años.
Igualmente, también se puede seguir cotizando a la Seguridad Social en el caso de «los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022».
Además, desde el SEPE argumentan que «los subsidios de personas trabajadoras fijas discontinuas menores de 52 años cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, que acrediten 180 días o más de cotización. En este caso se cotizará por jubilación los primeros 60 días y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento».
Por lo tanto, cobrar la prestación contributiva por desempleo si sirve para la futura pensión de jubilación, ya que se sigue cotizando a la Seguridad Social. Igualmente ocurre con los subsidios por desempleo mencionados anteriormente.
El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva que permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción. Además, se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.