La edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses para aquellas personas que hayan cotizado igual o superior a 37 años y seis meses. `Pueden acceder al 100% de la base reguladora en la pensión las personas que se jubilen con 65 años y hayan cotizado igual o superior a 37 años y seis meses durante la vida laboral.
Además, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social. Dos de esos años deben estar incluidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
Por otra parte, existen determinados casos en los que es posible jubilarse antes de la edad ordinaria fijada y tener acceso al 100% de la base reguladora en la pensión. Uno de estos casos es en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, siendo posible una jubilación a los 56 años de edad.
Además, las personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán jubilarse de forma anticipada como máximo a los 52 años de edad. En ambos casos de modalidad por discapacidad se exigen una serie de requisitos específicos. La pensión se calcula del mismo modo que la jubilación ordinaria.
Jubilación a los 60 años con 100% base reguladora
En otro orden de cosas, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acceder a la pensión contributiva de jubilación con el 100% de la base reguladora desde los 60 años de edad. Para ello, deben tener reconocidos al menos 30 años de servicios al Estado.

Por su parte, el personal de las Cortes Generales también podrá jubilarse voluntariamente con 100% de la base reguladora cuando cumpla los 60 años de edad o se le reconozcan 35 años de servicios efectivos al Estado. Así lo recoge la normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En este caso, el procedimiento para obtener la pensión de jubilación se llevará a cabo por el funcionario interesado, a través de un escrito en el que debe explicar la fecha en la que desea jubilarse. Dicho documento debe presentarse ante el organismo competente tres meses antes de la fecha de jubilación.
Finalmente, desde la Seguridad Social exponen que «los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado».
Así, estos son algunos de los casos en el que los ciudadanos pueden acceder al 100% de la base reguladora con 60 años de edad. En condiciones normales, para tener derecho al 100% es necesario cumplir con los requisitos de edad ordinaria y cotización a la Seguridad Social vigente.