Para acceder a la pensión contributiva de jubilación en España es obligatorio haber cotizado como mínimo durante 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos 15 años deben incluirse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Por otra parte, la edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses durante su vida laboral. Así, como de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses.
Además, hay que tener en cuenta que a partir de este año 2022 se utilizan las últimas 300 bases de cotización (25 años) para calcular la base reguladora, al dividirse por 350.
Teniendo en cuenta todo esto, la jurisprudencia española estableció un término denominado ‘doctrina paréntesis’. Esta doctrina permite percibir la pensión contributiva de jubilación a determinados colectivos, como los parados de larga duración.
Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ explican que «el requisito de carencia específica es difícil de cumplir en aquellos supuestos en los que un sujeto acceda a la pensión de jubilación desde situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo, paro forzoso no subsidiado)».
Doctrina del paréntesis en la jubilación
Concretamente, la doctrina del paréntesis, consiste en aplicar entre paréntesis, como inexistentes, los periodos en los que no se cotizó a la Seguridad Social por causas ajenas a la persona en cuestión. Esta doctrina se creó con el objetivo de facilitar el acceso a la jubilación de personas con dificultades para cumplir los requisitos mínimos de cotización debido a factores ajenos a su voluntad.

Esta regla marcada por la jurisprudencia se usa actualmente en los casos en los que se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada de alta sin obligación de cotizar. Al respecto, la normativa establece que «el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante».
En cualquier caso, la doctrina del paréntesis únicamente es válida en caso de que la persona justifique de forma adecuada que no pudo cumplir los requisitos de cotización por causas ajenas a su voluntad. Todo ello a pesar de su intención de trabajar o encontrar un nuevo empleo.
Finalmente, es necesario aclarar que la doctrina del paréntesis es un concepto diferente a la integración de las lagunas de cotización. En el caso de las lagunas de cotización, se aplica computando cantidades de cotización ficticias para calcular como quedará la pensión de jubilación contributiva cuando haya periodos en los que no se produjo una cotización efectiva a la Seguridad Social.