Poco a poco se van conociendo más detalles del nuevo complemento que ofrecerá la Seguridad Social a aquellas madres y padres que hayan visto perjudicadas sus carreras laborales tras haber tenido un hijo. En este caso, se trata de una prestación que busca complementar las pensiones de estas personas que han visto peligrar su puesto de trabajo tras haber sido padres. Algo que, según anuncia la Seguridad Social, han sufrido «de forma abrumadora» las mujeres.
Por esta razón, esta nueva ayuda está destinada sobre todo a mujeres (y sustituye a la de maternidad). Aunque los padres también tendrán la opción de solicitar la prestación, siempre y cuando puedan acreditar que han tenido problemas en su carrera profesional después de tener hijos.
Además, este nuevo complemento que se aprobó el pasado 4 de febrero para reducir la brecha de género, también contiene alguno requisitos imprescindibles que deben cumplir las personas que quieran obtenerlo.
Requisitos imprescindibles para recibir la ayuda de la Seguridad Social
Algunos de los puntos clave para recibir la prestación es, por ejemplo, que solo podrá percibirlo uno de ellos. Y, en el caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y si son dos mujeres, a la que tenga la pensión más baja.
Pero, además de todo esto, también deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social (general, autónomos, trabajadores del mar, etc.) y solicitar una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada voluntaria), de incapacidad permanente o de viudedad. Por lo tanto, el complemento se sumará a estas prestaciones.
- Los complementos reconocidos por la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
Por otro lado, si el beneficiario es un hombre, también debe cumplir requisitos obligatorios para acceder a la solicitud de la ayuda. Como, por ejemplo, tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido -o haber visto afectada- su carrera profesional tras el nacimiento o adopción.
¿Cómo se puede solicitar esta ayuda?
Si quieres solicitar esta ayuda a la Seguridad Social, podrás hacerlo junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina. En el caso de los trabajadores del mar. Además, también se podrá hacer mediante el portal ‘Tu Seguridad Social’. Si la persona solicitante tiene disponible la cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
Además, si tienes algún problema que quieras resolver directamente con ellos, podrás hacerlo llamando al 901166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del INSS. O, si lo prefieres, puede pedir cita previa en la página web de la Seguridad Social y la sede electrónica para acudir presencialmente a cualquier de sus oficinas. Aquí podrá reservar cita tanto si dispone de métodos de identificación previa como si no.