Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerdan a los ciudadanos que es posible embargar la percepción de una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo. Esta situación puede darse debido a una orden judicial o resolución administrativa. Además, se procede en la cuantía que el título ejecutivo disponga.
La prestación contributiva por desempleo «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %», según explican los profesionales del SEPE.
Por su parte, el subsidio por desempleo es una prestación económica que está destinada a las personas en paro que han agotado la prestación contributiva o que no han alcanzado los requisitos oportunos para tener derecho a la prestación del paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de la gestión de diferentes subsidios por desempleo, con características diferenciadas; especialmente en sus requisitos de acceso. Entre los subsidios del SEPE destacan el subsidio para mayores de 52 años, para mayores de 45 años, con cargas familiares, por cotización insuficiente, subsidio extraordinario por desempleo o Renta Activa de Inserción (RAI).
Si es posible embarga un subsidio
Como argumentábamos al comienzo de esta publicación, es posible embargar la cuantía de una prestación o subsidio por desempleo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la nueva normativa establece que no se podrá embargar la prestación contributiva o subsidio por desempleo que tenga una cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual es de 1.000 euros brutos al mes. En este sentido, la cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias».
Así, en algunas ocasiones, la prestación contributiva del paro puede ser superior al SMI, por lo que si existiría la posibilidad de embargo de una parte de la cuantía a percibir, en función de lo que determine la administración ejecutora.
Sin embargo, el importe de todos los subsidios por desempleo que gestiona el SEPE es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, se trata de un importe mensual de 463, 21 euros en 2022.
Por tanto, teniendo en cuenta la cuantía mensual del subsidio por desempleo, no sería posible el embargo del mismo, aunque la normativa si lo contemple. Recuerda que para que se produzca el embargo de parte de la cuantía de un subsidio o prestación, la cantidad a recibir por estas prestaciones no podrá ser inferior al SMI.
Finalmente, desde el SEPE matizan que «si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación».