Obtener una pensión de incapacidad permanente no es sencillo, puesto que es necesario cumplir unos estrictos requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, conlleva un complejo proceso que en ocasiones puede derivar en una demanda judicial al INSS.
El organismo encargado de reconocer el derecho a una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, en caso de disconformidad con la resolución de una solicitud de este tipo, la parte afectada puede elevar el caso a la Justicia.
En cualquier caso, un proceso judicial para obtener una pensión de incapacidad permanente en un grado concreto puede alargarse durante años. Por ello, es recomendable contar con la supervisión previa de un especialista en la materia.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente como una pensión económica que «trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Así, existen hasta cuatro tipos de incapacidad permanente.
Pérdida de la pensión de incapacidad permanente
La incapacidad parcial ocasiona una reducción no inferior al 33% en el rendimiento laboral del trabajador. Se trata de una indemnización de pago único y es compatible con todo tipo de trabajo, por lo que no implica el abandono del puesto de trabajo.
Así, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Finalmente, la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio; aunque en el caso de la Gran Invalidez también se reconoce la necesidad de ayudas de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida.
Con todo ello, debemos tener claro que la pensión de incapacidad permanente es revisable, a excepción del grado parcial; puesto que no consiste en una pensión que se cobra por mensualidades.
Una vez que se concede una pensión de incapacidad, el INSS fija una fecha de revisión. Aunque no suele ser un plazo fijo, se suele realizar cada dos años. Así, en dicha revisión es posible que se aumente el grado de incapacidad reconocido, que se mantenga el mismo, un incremento del grado o incluso la retirada del derecho a percibir la pensión.
Sobre esta situación, la normativa de la Seguridad Social aclara lo siguiente: «La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación; pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión».