El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer en España cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta y gran invalidez. La Justicia también tiene potestad en última instancia para otorgar el derecho a percibir una pensión de estas características.
La incapacidad permanente parcial supone una disminución de la capacidad laboral no inferior al 33%. Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión a percibir es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Finalmente, tanto la incapacidad permanente absoluta, como la gran invalidez, inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, en el caso de la gran invalidez también se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para la realización de las actividades cotidianas de la vida.
Desde la Seguridad Social, respecto a la incapacidad absoluta y gran invalidez, destacan que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Requisitos de la incapacidad permanente total
En función del grado de incapacidad reconocido, el INSS exige unos requisitos generales y de cotización determinados para tener derecho a una pensión contributiva. Además, también influye el tipo de contingencia que origina la situación de incapacidad.
Las contingencias que pueden originar una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados son la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral.
Con todo ello, estos son los requisitos principales para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total:
- Tener menos de 65 años de edad o haber alcanzado dicha edad sin alcanzar los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Estar de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y empresario no hubiese dado de alta al trabajador, el INSS realiza el alta del trabajador de oficio.
En el caso de que la contingencia derive de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún requisito de cotización previo al trabajador. Sin embargo, cuando proviene de enfermedad común, la situación cambia.
Supongamos que la incapacidad total deriva de enfermedad común. Si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante. el INSS requiere de un tercio de cotización del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 16 años y el momento causante.
Por su parte, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «si es mayor de 31 años cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años».