El subsidio extraordinario por desempleo difiere en función no tanto de las circunstancias que lo originan sino del tipo de ayuda de la que estemos hablando. No es lo mismo un subsidio para mayores de 52 años con cargas familiares, que un subsidio para personas de más de 45 años que no tengan dichas cargas familiares. Debemos saber bien tanto los requisitos como la documentación a aportar en estos casos, como los plazos si estamos interesados en realizar la solicitud.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos afirma en primera instancia que este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
Pero, ¿Cuál es el plazo del subsidio extraordinario por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares? Si quieres conocer cuándo debes solicitar esta prestación del SEPE, te contamos los principales requisitos y otros datos a tener en cuenta.
Los principales requisitos para solicitar un subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares
Antes de abordar el cuándo, dónde y cómo tramitar esta prestación económica, es justo recalcar la importancia del subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares. Así que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos avanza cuáles son las exigencias, a grandes rasgos:
- Estar en desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación)
- Suscribir el compromiso de actividad
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
¿Cuál es el plazo para pedir este subsidio en el SEPE?
El plazo para presentar la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
El SEPE señala que el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
Por último, para quien tenga dudas a la hora de poder solicitar esta ayuda, se puede solicitar bien por la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.