La Seguridad Social fija diferentes tipos de incapacidad permanente con el objetivo de clasificar, según sus circunstancias, cada uno de los escenarios que se le puede presentar a una persona con discapacidad que quiera solicitar una pensión por dicha incapacidad. Es útil saber no sólo los 4 tipos de incapacidad permanente que existen si no también sus principales diferencias entre sí. Eso es lo que vamos a repasar en este artículo con el objetivo de poder arrojar luz a esta situación.
Porque hay muchas personas que por diversas situaciones quieren acogerse a este tipo de ayuda concreta que facilita el Gobierno de España. Pero para poder contar con cualquier pensión hay que contar con unos requisitos.
La Seguridad Social establece las prestaciones a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales.
Tienen, eso sí, las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen que sea en cada caso. Por lo que hay que ver bien la letra pequeña de cada prestación.
¿Qué es una pensión por incapacidad permanente?
En primer lugar hay que definir qué es la incapacidad permanente, que según la Seguridad Social, es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona.

Sobre todo, cuando dicha persona sufre un proceso traumático derivado de una enfermedad o accidente, y ve reducida su capacidad laboral.
Explica en ese sentido la Seguridad Social que «en la modalidad contributiva es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Los 4 tipos de incapacidad permanente por los que te pueden conceder una pensión
Ya es hora de poder conocer los cuatro escenarios de incapacidad permanente que se le pueden presentar a cualquier persona en función de su situación:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33%
- La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez, la que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida
Y si dicha incapacidad se prolonga, ¿cómo afectaría a mi pensión?
No optará a calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona con discapacidad si dicha posibilidad queda como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente.