Un pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo paliar la falta de ingresos que sufre un trabajador a causa de una enfermedad o lesiones que le incapacidad para desarrollar su profesión habitual o todo trabajo.
Debemos partir de la base de que recibir una pensión de incapacidad permanente implica una situación complicada para esa persona, puesto que significa que presenta unas dolencias o limitaciones que le impiden desarrollar determinadas actividades laborales con facilidad; e incluso también actividades de la vida cotidiana.
Teniendo en cuenta este aspecto, las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente cuentan con una serie de beneficios fiscales y sociales habilitados por el Gobierno de España y los gobiernos de las diferentes comunidades autónomas.
Beneficios de la incapacidad permanente
El principal beneficio de tener reconocida una incapacidad permanente, es que la persona titular recibe una pensión económica de forma mensual, que puede convertirse en vitalicia a partir del momento de la jubilación. A excepción de la incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización económica de pago único.
Además, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente disponen de diversos beneficios fiscales y sociales en función del grado de incapacidad reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como decíamos, uno de los beneficios de la incapacidad permanente es que se percibe una pensión económica y además se puede compatibilizar con la realización de actividades laborales; siempre que no entren en conflicto con la pensión de incapacidad acreditada.
Todos los beneficios disponibles
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, enumeran una serie de ventajas y beneficios fiscales y sociales a los que pueden optar las personas beneficiarias de una pensión de estas características:
- Protección económica: Es posible solicitar diferentes tipos de ayudas de protección económica, especialmente en aquellos casos en los que las limitaciones también afecten a las actividades cotidianas.
- IRPF: Las personas con una discapacidad de al menos 33% tienen beneficios en la declaración anual del IRPF, ya que su mínimo personal y familiar aumenta de forma considerable.
- Reducción del IVA en la compra de un vehículo especial para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
- Exención de impuesto de matriculación de vehículos.
- Los beneficiarios de una incapacidad permanente también pueden acceder a ayudas para la compra de viviendas.
- Ayudas a familia numerosa.
- Subsidios por desempleo.
- Ayuda anual por miembro con discapacidad en la unidad familiar.
- Inserción laboral: Las personas con discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas de empleo público reservadas; además de medidas de inserción laboral en empresas privadas.
- Adaptación de viviendas y vehículos.
- Tratamientos farmacéuticos para personas con una incapacidad permanente reconocida.
- Ayudas de transporte público.
- Ayudas para el estacionamiento de vehículos.
- Becas para educación.
- Descuentos para actividades de ocio y cultura.
Por lo general, para disfrutar de todos estos beneficios sociales y fiscales, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente debe tener reconocido al menos un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, se debe tener en cuenta que estas ventajas sociales y fiscales pueden variar de forma considerable en función de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué ocurre si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?
Al llegar a la edad de jubilación, el beneficiario de la incapacidad permanente pasará a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Esto quiere decir que, desde el momento en el que se llegue a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.
Esto quiere decir que no se modificará la cuantía de la pensión y tampoco tendrá cambios en la retención practicada en el IRPF, excepto en el caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que no están sometidas a IRPF.