En el mes de junio concluye la temporada de los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Pero desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ya trabajan en la nueva campaña de 2022-2023. Ya se ha conocido que serán más de 800.000 las plazas que se pondrán a la venta a partir del próximo mes de septiembre, una vez concluya la temporada alta de verano. De hecho, han señalado que si estás plazas del turismo del IMSERSO se terminan, el Gobierno ya tiene preparada la opción de ampliar las plazas.
En 2022 regresaron los viajes del IMSERSO tras dos años sin poder disfrutarlos debido a la pandemia del Covid-19. Aunque ha sido una campaña atípica, el balance es positivo, según señalan fuentes oficiales. Y es que ha superado todos los inconvenientes que se les ha presentado durante la temporada, como las olas provocadas por Ómicron, las restricciones o que algunos hoteles no estaban al 100% de actividad.
Ahora que ya se conocen las plazas que se pondrán a la venta del programa de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los interesados en participar quieren saber cuales son los requisitos que han establecido para la campaña 2022/2023 para poder disfrutar en estos viajes.
Requisitos de los viajes del IMSERSO para 2022-2023
Con vista a la nueva temporada de viajes del IMSERSO, las personas que están interesado esperan saber las fechas del Plan de Turismo que va a planear el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. En este sentido, será a mediados o finales de septiembre cuando esto se conozca.
Los requisitos de los viajes del por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso se recogen en la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre y la Resolución de 17 de junio de 2021 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar.
En este sentido, los requisitos para optar a los viajes del IMSERSO en 2022-2023 serán los siguientes:
- Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del IMSERSO, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa del IMSERSO. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica; Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo; Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza; podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España. Se podrán beneficiar siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Otros requisitos
En la web oficial del IMSERSO señalan que las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Todo ello sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento. Siempre y cuando viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, desde el IMSERSO señalan que las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.