La Seguridad Social recuerda a los ciudadanos en España que si tienen un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave pueden solicitar la prestación por cuidado del menor. Para ello, también es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos previamente por ley.
Concretamente, la Seguridad Social define esta prestación como «un subsidio que se concede a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen; por reducción de la jornada de trabajo y en proporción a la reducción de dicha jornada para el cuidado del menor a su cargo».
En este caso, se debe acreditar que el menor a cargo precisa de ingreso hospitalario de larga duración por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentarias.
Es decir, se trata de una prestación económica que pretende paliar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador al reducir su jornada laboral y consecuentemente su salario para cuidar de su hijo enfermo.
Duración y requisitos de la prestación de cuidado del menor
Desde la Seguridad Social explican que el periodo inicial de reconocimiento de la prestación por cuidado del menor es de un mes. Si bien, puede ser prorrogable por periodos de dos meses, siempre que exista la necesidad acreditada de cuidado del menor.
Dicha necesidad debe acreditarse a través de la declaración de un facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano competente de la Comunidad Autónoma que se encargue de la asistencia médica del menor.
Por otra parte, la Seguridad Social exige cumplir ciertos requisitos para ser beneficiario de la prestación por cuidado del menor. Entre los requisitos claves destacan los siguientes:
- El progenitor solicitante debe estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social.
- Tener un periodo de cotización previo exigido.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En cuanto al periodo de cotización requerido, a los menores de 21 años no se le reclama ningún periodo de cotización previa. Sin embargo, la Seguridad Social aclara que «cumplidos 21 años y menores de 26, se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso; o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral».
En el caso de las personas mayores de 26 años, el periodo previo de cotización exigido es de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso; o alternativamente, 360 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
Cuantía de la prestación de la Seguridad Social
Esta prestación de la Seguridad Social por cuidado del menor es equivalente a la base reguladora establecida para la prestación de la incapacidad temporal; que deriva de contingencias profesionales o contingencias comunes cuando se haya optado por la cobertura de aquellas. Además, se debe aplicar el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Respecto al pago de esta prestación por cuidado del menor, desde la Administración matizan que «se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes».