La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de incapacidad que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador que ve reducida su capacidad laboral a causa de una lesión o enfermedad.
Debemos tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial tiene unas características diferenciales con respecto al resto de grados de incapacidad que existen en España. Concretamente, no se trata de una pensión como tal, si no que la persona beneficiaria recibe una indemnización mediante un pago único.
Tal y cómo explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, la incapacidad permanente parcial es «el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal».
Uno de los aspectos claves de la incapacidad permanente parcial es que no conlleva el abandono del puesto de trabajo ni provoca la extinción del contrato de trabajo con la empresa en cuestión.
Es decir, el trabajador puede percibir la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial y continuar realizando su misma actividad laboral. En este sentido, es necesario conocer que la incapacidad parcial es compatible con cualquier profesión.
Incapacidad parcial en autónomos y funcionarios
Las causas que pueden originar una incapacidad permanente parcial son accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común y accidente no laboral. El hecho causante es un aspecto clave para determinados aspectos.
Así, los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también tienen derecho a una incapacidad permanente parcial, pero únicamente si se originan por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En cualquier caso, la incapacidad permanente parcial tiene los mismos efectos en los trabajadores autónomos cuando se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Es decir, una indemnización de pago único y la posibilidad de seguir realizando las mismas funciones profesionales.
Funcionarios
Igualmente, los trabajadores funcionarios del Estado también pueden acceder a la incapacidad permanente parcial, que se acredita con una limitación para la realización de sus tareas profesionales en referencia a su Cuerpo o Escala.
En este sentido, la normativa establece los mismos efectos de la incapacidad parcial en los trabajadores funcionarios, con la percepción de la indemnización que corresponda, sin implicar el abandono de su puesto de trabajo.
Requisitos de la incapacidad permanente parcial
En todos los casos, los ciudadanos tienen la obligación de cumplir determinados requisitos para poder percibir una pensión de incapacidad permanente parcial en España en 2022. Así, estas son algunas de las condiciones más relevantes:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada año.
- Pueden solicitar la incapacidad permanente parcial las personas en situación de jubilación anticipada que no hayan alcanzado la edad ordinaria.
- También pueden solicitar este grado de incapacidad las personas en situación de alta o asimilada de alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social requiere a los trabajadores un mínimo de 1.800 días cotizados a la Seguridad Social para acceder a la incapacidad permanente parcial si se trata de enfermedad común. En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se requiere ningún periodo de cotización previo.