La incapacidad permanente total es una situación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia a un trabajador por la cuál acredita que no puede desarrollar su profesión habitual debido a una serie de lesiones o enfermedades.
Esta situación de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la percepción económica a percibir puede ser compatible con otra actividad laboral; siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55%. No obstante, cuando la persona beneficiaria alcanza los 55 años y se encuentra inactiva laboralmente hablando, la base reguladora se puede situar en 75%. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Cálculo base reguladora de la incapacidad permanente total
Para calcular la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente total, debemos tener en cuenta diferentes factores, como la edad de la persona beneficiaria o la contingencia que ha originado dicha situación: Enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
A continuación vamos a explicar cómo se calcula la base reguladora para una incapacidad permanente total originada por enfermedad común y con la regla general que se aplica para mayores de 52 años.
En este caso, se deben sumar las bases de cotización del beneficiario en los últimos 8 años (96 meses) anteriores al hecho causante, y posteriormente dividirlo entre 112. Hay que tener en cuenta que todas las bases de cotización se actualizan en función del IPC, a excepción de las últimas 24 bases de cotización.
Desde el ‘Instituto BBVA‘ explican que en esta situación «se le aplica los porcentajes que correspondan, según la escala prevista para la pensión de jubilación , en función del número de años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta la edad de jubilación si se hubiese continuando trabajando. Es decir, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50%. Si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el 100%».
Incapacidad en menores de 52 años
En el caso de una incapacidad permanente total por enfermedad común y para menores de 52 años, el cálculo de la base reguladora se obtiene de otra forma:
- En este caso, el periodo mínimo de cotización exigido es inferior a 96 meses.
- Concretamente, la cotización exigida se divida por un número que se establece sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas.
Es decir, en este caso, la base reguladora para la pensión de incapacidad permanente total se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización mensuales en un número igual al número de meses que conste el periodo mínimo de cotización exigido; por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666. Así lo argumentan desde el ‘Instituto BBVA‘.
Recuerda que de esta forma se calcula la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total en caso de enfermedad común. Cuando la incapacidad deriva de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, se sigue otro proceso de cálculo de la base reguladora.
¿Cuándo se puede jubilar una persona con incapacidad permanente total?
Si una persona con incapacidad permanente total llega a los 55 años de edad y no encuentra ningún empleo, puede optar a la jubilación anticipada. Cuando esto ocurre, se produce un incremento en la base reguladora que pasa a ser del 55% al 75%. Esto se conoce como incapacidad total cualificada.
En el momento en el que se llega a los 65 años, es posible seguir cobrando la prestación por incapacidad o solicitar la jubilación. En la mayoría de ocasiones, los beneficiarios deciden seguir con la prestación de incapacidad.
Esto ocurre porque la prestación por incapacidad permanente total le proporcionará una mayor cuantía que la prestación de jubilación al no haber cotizado durante los últimos 10 años.
No obstante, si durante los últimos 10 años sí que se ha ejercido un trabajo, es posible que la jubilación sea más rentable que la prestación por incapacidad permanente. En estos casos será recomendable valorar ambas situaciones.