Cuándo una persona percibe una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, le surgen diferentes dudas respecto a su condición. Algunas de ellas están relacionadas con la compatibilidad de la pensión con otro tipo de prestaciones, subsidios o ayudas.
La pensión de incapacidad permanente es una pensión de carácter contributivo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede a determinados trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral debido a una serie de lesiones o enfermedades.
Las causas que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente son enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente profesional. En función de la contingencia que origina la incapacidad, el INSS puede solicitar unos u otros requisitos para tener derecho a una pensión de estas características.
Compatibilidad de jubilación e incapacidad permanente
Debemos tener en cuenta que no es posible percibir al mismo tiempo dos pensiones contributivas de incapacidad permanente y jubilación, y ambas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social.
Si bien, cuando un beneficiario de una incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación que le corresponda, tiene la oportunidad de optar por percibir una u otra pensión. Es decir, seguir recibiendo la cuantía de la incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación.
Normalmente, el ciudadano siempre selecciona la pensión que más ventajosa en términos económicos, que en la mayoría de ocasiones suele ser la incapacidad permanente.
En el caso de que el ciudadano opte por seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente, desde ese momento para el sistema español tendrá la consideración de pensión de jubilación.
En definitiva, llegados a este punto, muchos pensionistas optan por seguir cobrando la cuantía de la incapacidad permanente de forma vitalicia y desechar la jubilación. Entre otras cosas, la pensión de incapacidad en grado absoluto y gran invalidez está libre de IPRF, mientras que la jubilación no.
Además, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «muchos pensionistas de incapacidad no trabajan (ni, por tanto cotizan), de modo que muchas de sus bases de cotización están a cero. Aunque estas después se ‘rellenen’ con una base mínima gracias a la integración de las lagunas, no hay cifras lo suficientemente altas como para lograr una jubilación cuantiosa».
Sin embargo, existe una excepción. Y es que si existe la posibilidad de cobrar de forma simultánea una pensión de jubilación y una incapacidad permanente. Para ello, ambas pensiones deben proceder de regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Compatibilidad con pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación están destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva de este tipo. Siempre que cumplan con los requisitos oportunos, pueden percibir esta pensión aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social.
En definitiva, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación; así como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) no son compatibles con la percepción de una pensión de incapacidad permanente.
Simplemente teniendo en cuenta los límites de ingresos que no se pueden superar para percibir una pensión no contributiva, ya sería prácticamente imposible la compatibilidad con una incapacidad permanente.