La Seguridad Social tiene entre sus prestaciones la pensión por Gran Invalidez, una de las ayudas definitivas a un porcentaje de la población muy concreto. Se trata de una de las prestaciones que pone a disposición de sus potenciales solicitantes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de paliar algún tipo de circunstancia personal que impide el desarrollo normal de la vida diaria.
Tal y como la define la Seguridad Social, se considera Gran Invalidez la situación en la que el trabajador afecto de incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Habla el organismo de esa pérdida de facultades que no dejan de ser consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, o motivadas por algún accidente.
Respecto a cuál es la cuantía de esta prestación, dependerá del importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta).
Y a eso se le añadirá un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, es decir, una persona con la que el beneficiario pueda ayudarse para elaborar sus tareas más esenciales.
¿Cuáles son los riesgos de suspensión de la pensión por Gran Invalidez?
La Seguridad Social establece como cuatro pilares fundamentales la suspensión, que no extinción, de la pensión por Gran Invalidez. Son las que siguen:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el tratamiento sanitario.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Respecto a los cuatro posibles casos de extinción, sobresale el de revisión con resultado de curación, fallecimiento del beneficiario, o el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
Pensión de Gran Invalidez: documentos y solicitud
En lo que se refiere a la documentación para la solicitud de la pensión por Gran Invalidez, en todos los casos habrá de demostrarse la identidad del interesado.
En caso de que haya una enfermedad común, los justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si está obligado a ingresarlas.
Por otro lado, un parte administrativo de accidente y un certificado empresarial de salarios en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, pero la Seguridad Social puntualiza que sí es conveniente utilizarlo.
Deberemos hacer llegar las solicitudes en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en la dirección provincial del domicilio del interesado.