En numerosas ocasiones, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total tienen la duda sobre si la percepción de dicha prestación es para toda la vida. Es decir, si tiene carácter vitalicio.
Primeramente, tal y como recuerdan los compañeros de ‘Fidelitis‘, especialistas en incapacidad permanente y derecho laboral, debemos tener en cuenta que todas las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter revisable.
Es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisa cada cierto tiempo (normalmente dos años) la situación de una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad. En esa revisión se puede mantener el grado reconocido inicialmente, un aumento, reducción o también retirar el derecho a seguir persiguiendo la pensión de incapacidad permanente.
Pensión de incapacidad permanente total y su duración
Por otra parte, no siempre tiene porqué producirse una revisión del INSS sobre la pensión de incapacidad reconocido. En determinados casos, la Seguridad Social considera que las lesiones o enfermedades que presenta el trabajador no tienen posibilidad de mejoría alguna, y por tanto no cabe revisión alguna.

Generalmente, los grados de incapacidad permanente total son los más revisados por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque también pueden ser susceptibles de una revisión los grados de incapacidad absoluta o gran invalidez.
En base a esto, desde ‘Fidelitis‘ aclaran que «estrictamente hablando, sólo se podría considerar definitiva la incapacidad permanente parcial, pues consiste en el cobro de una indemnización, finalizando ahí su proceso».
Hay que recordar que las personas que tienen una pensión de incapacidad permanente reconocida no pueden desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, tienen la posibilidad de realizar otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad acreditado.
De la incapacidad total a la jubilación
Otro escenario bien diferente se constituye cuando el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación. En sentido, estricto, en este caso si puede considerarse que esta pensión tiene carácter definitivo.
Esto es así porque la normativa establece que cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a ser pensión de jubilación para el sistema. En ese momento ya no podrá recibir ningún tipo de revisión por parte del INSS.
Concretamente, el trabajador tendrá la posibilidad de elegir entre la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación. Por norma general, el ciudadano siempre seleccionará la opción que le sea más favorable en términos económicos.
En cualquier caso, aún optando por la pensión de incapacidad, a partir de ese momento, el sistema la contempla como una pensión de jubilación más.
Finalmente, es necesario recordar que la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad son incompatibles, siempre que pertenezcan al mismo Régimen de la Seguridad Social. En caso contrario, existen determinadas excepciones de compatibilidad entre ambas prestaciones.
Por tanto, la pensión de incapacidad permanente total no dura para siempre; ya que al ser susceptible de renovación, el INSS puede retirar el derecho a percibir esta prestación. No obstante, alcanza carácter vitalicio cuando la persona beneficiaria alcanza la edad de jubilación.