En la nómina de pensiones, la Seguridad Social fija como una de las ayudas fundamentales la prestación por incapacidad permanente parcial. Muchas personas no saben realmente en qué se diferencia esta prestación de otras, como la pensión por incapacidad permanente total o absoluta. O yendo más allá: la pensión de Gran Invalidez.
Por eso conviene recordar la importancia de esta ayuda que reciben muchos españoles de la Tesorería de la Seguridad Social por distintos motivos.
Es necesario informar a la población acerca de qué es realmente la incapacidad permanente parcial, y sobre todo a quién va destinada, por si consideras que puede ser tu caso.
Qué es la pensión por incapacidad permanente parcial
La pensión por incapacidad permanente parcial es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual.
Todo ello, por supuesto, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, según subraya en su página web la Seguridad Social.
Quienes quieran pedir esta prestación proveniente del Gobierno de España, deberán ser conscientes de que deberán cumplir algunos requisitos básicos, tales como:
- No tener la edad previa en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos para acceder a la pensión contributiva.
- Asimismo, el hecho de estar afiliadas, o en su defecto, en situación asimilada de alta.
- Tener un período previo de cotización a la Seguridad Social, si la incapacidad deriva de enfermedad común.
- No se exige dicho período previo de cotización si la incapacidad resultante se deriva de cualquier tipo de accidente laboral o profesional.
¿A cuánto asciende la cuantía de esta pensión concreta? Se trata de una indemnización a tanto alzado, igual a 24 mensualidades, que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.
Se abonará en un pago único, donde se garantizarán las cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial.
Cómo solicitar la incapacidad permanente parcial
Para pedir la pensión por incapacidad permanente parcial, deberás acreditar la identidad del interesado, con su Documento Nacional de Identidad (DNI).
En caso de enfermedad común, deberás mostrar en tu oficina más cercana de la Seguridad Social los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses.
Si por el contrario se ha producido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo que deberás aportar es un parte administrativo de accidente y un certificado empresarial.
Otros documentos podrían ser requeridos, como el historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud de tu comunidad autónoma.
También deberás incluir el libro de familia, el certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante y más documentos a nivel personal que podrás encontrar en la página web de la Seguridad Social.