Tal y como define la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente «es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».
En este sentido, el organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de realizar una solicitud y ser denegada, la parte solicitante tiene la oportunidad de realizar una reclamación previa.
Así, si dicha reclamación también es negativa o la parte solicitante no está conforme con la resolución; existe la posibilidad de demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social como última opción para poder ser beneficiario de una pensión de este tipo.
Es decir, la Justicia también puede conceder el derecho a la incapacidad permanente a través de una condena al INSS.
En cualquier caso, antes de iniciar un proceso judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el objetivo de obtener una incapacidad permanente, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos claves sobre ello.
Primeramente, es recomendable contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente; que estudie nuestro caso y que analice si es viable demandar al INSS.
Costas del juicio por incapacidad permanente
Uno de los elementos que más preocupa a los trabajadores antes de iniciar un procedimiento judicial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el coste que pueda suponer la contratación de abogados o las propias costas del juicio.
En principio, el trabajador solo deberá hacerse cargo del coste de los servicios de su abogado. Si bien, si las probabilidades de éxito son elevadas, es más que recomendable demandar al INSS ante la justicia; ya que en caso de victoria obtendremos el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Es decir, una cuantía mensual por una prestación.
Además, en determinadas sentencias, la Justicia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar con efectos retroactivos la parte de la pensión por incapacidad que le corresponde al trabajador; incluida una indemnización.
¿Quién paga las costas?
La ‘condena de costas’ es un tipo de condena judicial por la que se establece que la parte perdedora debe pagar a la parte vencedora todo el dinero invertido en abogados; peritos, procurador y emisión de diferentes documentos.
Sin embargo, en un proceso judicial por incapacidad permanente, por lo general, nunca se establece una condena de costas a los trabajadores; ya que se entiende que luchan por hacer valer sus derechos. Igualmente, «tampoco se deben abonar tasas o depósitos para poder interponerlo», tal y como informan los profesionales de ‘CampmanyAbogdados‘.
Eso sí, un juez si que podría interponer la ‘condena de costas’ a un trabajador en caso de entender que éste ha actuado con mala fe o temeridad.
Por otra parte, si que es común que se establezca una ‘condena de costas a las empresas o mutuas cuando presentan un recurso que es desestimado. Además, en este caso, deben pagar un depósito con una cuantía determinada para poder tramitar dicha reclamación ante el Tribunal Superior.