El experto de accesibilidad, Alberto Cruz, de Habi Accesible, señaló en una entrevista a Todo Disca que la nueva normativa en accesibilidad que entró en vigor de 2022 era una ley «necesaria y muy esperada». Desde agosto de 2021, dicho informe se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Y es que esta nueva norma deja una «sensación de avance, de evolución y de caminar hacia adelante en la lucha por la mejora de la autonomía de las personas». Aunque ahora habrá que ver como se instaura en la sociedad esta normativa de accesibilidad.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de:
- Autonomía individual
- No discriminación
- Accesibilidad universal
- Diseño universal o diseño para todas las personas
Para ello se toma en especial consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.
Dichas condiciones básicas mencionadas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico. Todo ello con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Las rampas en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 14 como deben ser las rampas. Esta se incluye dentro del capítulo V, denominado elementos de urbanización.
En primer lugar, define que se entiende por rampas vinculadas a un itinerario peatonal accesible los planos inclinados con pendiente superior al 6%. Además, se deben utilizar para salvar sus desniveles, excepto aquellos que forman parte de un punto de cruce con el itinerario vehicular.
Los tramos de las rampas deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. Esta anchura se medirá entre paredes o elementos de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección.
- La longitud máxima en proyección horizontal será de 9,00 m.
- La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 8% para tramos de hasta 9,00 m de longitud, medidos en proyección horizontal.
- La pendiente transversal máxima será del 2%.
En el caso de los rellanos situados entre tramos de una rampa sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta; mientras que su profundidad mínima será de 1,50 m.
Asimismo, indica que cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la rampa. Para ello habrá que respetar como mínimo un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,80 m.
Otros requisitos que debe de cumplir las rampas en la nueva normativa de accesibilidad
Para cumplir con la normativa de accesibilidad el pavimento tendrá que cumplir con todos los requisitos ya descritos en el artículo 11 del BOE, donde se detalla como deben ser los pavimentos. Además, también se tendrá que garantizar los mismos niveles de iluminación establecidos en los itinerarios peatones accesibles.
Por otra parte, se colocarán pasamanos a ambos lados de la rampa. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la rampa se colocarán barandillas de protección y zócalos. Tanto los pasamanos, como las barandillas y los zócalos cumplirán con los parámetros de diseño y colocación establecidos en el artículo 30.
Además, al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,50 m, libre de obstáculos. Previo al inicio de la rampa, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46.
En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m; mientras que los espacios abiertos bajo la rampa cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos. Además, permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual.
Por último, de manera colindante o próxima a la rampa deberá ubicarse, siempre que sea posible, una escalera que cumpla las condiciones especificadas en el artículo siguiente.