El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de diciembre de 2021 recoge la nueva Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que está en vigor desde el inicio de este año 2022. El objetivo de esta Ley es mejorar las condiciones de esta prestación económica y facilitar el acceso a la población.
Entre los aspectos más llamativos de esta Ley del Ingreso Mínimo Vital destaca la actualización de los requisitos para poder ser beneficiario de la prestación.
Además, también se recoge el nuevo complemento a la infancia, que está destinado tanto a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, como a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Requisitos actualizados del Ingreso Mínimo Vital
Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las personas beneficiarias del IMV, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deben cumplir los siguientes requisitos, a partir del 1 de enero de 2022:
- Tener residencia legal y efectiva en España. Además, también debe haber tenido dicha residencia legal de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, este requisito no será necesario en determinados casos; como por ejemplo en menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Además, tampoco se exigirá en el caso de personas víctimas de exploración sexual o trata de seres humanos; así como mujeres víctimas de violencia de género.
Por otra parte, otro requisito indispensable para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital en 2022 es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
Además, cuando las personas beneficiarias del IMV formen parte de una unidad de convivencia, la ley exige que dicha unidad de convivencia esté constituida en los términos que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital en los artículos 6, 7 y 8 durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
A través del siguiente enlace podrás acceder al Boletín Oficial del Estado que recoge todos los detalles relacionados con la nueva Ley Sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Nuevo complemento por hijo
Otro de los aspectos más llamativos sobre el Ingreso Mínimo Vital de cara a este año 2022 es el nuevo complemento por hijo. Se trata de una cuantía económica por hijo en función de los años del menor.

Este plus económico se debe añadir a la cuantía que recibe el beneficiario del IMV según le corresponda. En este sentido, es necesario recordar que el Gobierno de España ha incorporado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) una subida del 3% en el Ingreso Mínimo Vital.
Respecto al complemento por hijo, se trata de una cuantía económica destinada tanto a personas beneficiarias del IMV, como a familias en situaciones de vulnerabilidad económica, aunque no sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Así, las personas beneficiarias del IMV recibirán una cuantía añadida de 100 euros mensuales por cada hijo a cargo menor de 3 años; de 70 euros por cada hijo menor entre 3 y 6 años; y de 50 euros por cada hijo entre 6 y 18 años.