Tras un largo periodo de espera, el pasado 2 de enero de 2022 entro en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. La ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto, tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico de accesibilidad recoge todas las características que deben de tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar la accesibilidad; asegurando que todas las personas, entre las que se incluye a las que tienen discapacidad o movilidad reducida, puedan disfrutar del entorno.
En este sentido, el informe desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Así deben ser los pavimentos
El Capítulo V de esta norma del BOE recoge cuales son los elementos de urbanización para mejorar la accesibilidad. En otra publicación, ya detallamos cuales son condiciones generales de los elementos de urbanización. En este artículo vamos a detallar cuales son las características que deben de cumplir los pavimentos en esta nueva norma de accesibilidad.
Cuando hablamos del pavimento, en primer lugar debemos destacar que el itinerario peatonal accesible será duro y estable. Asimismo, cumplirá con la exigencia de resbaladicidad para los suelos en zonas exteriores establecida en el Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El BOE recoge que este pavimento no presentará piezas ni elementos sueltos. Todo ello con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas.
En este sentido, su colocación asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes de altura superior a 4 mm; mientras que su textura será diferente de la de los pavimentos táctiles indicadores especificados en el artículo 45.
En los itinerarios peatonales accesibles también se admitirá la utilización de pavimentos blandos. Eso sí, siempre que tenga una compactación superior al 90% determinada de acuerdo con el método de ensayo proctor modificado de la norma UNE 103501:1994.
Esto deberá permitir el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas, y manteniendo la máxima adecuación posible con el resto de características exigidas en el apartado anterior.