La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador; cuando debido a una enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
En concreto, la Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuye o anulan su capacidad laboral».
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de la gestión de este tipo de prestaciones. Es el organismo que tiene la potestad de otorgar o denegar el derecho de un trabajador a percibir una pensión de incapacidad.
En cualquier caso, la parte solicitante tiene la posibilidad de establecer una reclamación previa ante el propio INSS. A última instancia, también existe la posibilidad de elevar el caso a la justicia.
Máximo de solicitudes de incapacidad permanente
Los profesionales de ‘Fidelitis‘ explican que es posible solicitar la pensión de incapacidad permanente tantas veces como se quiere, tanto administrativamente (INSS) como a través de la vía judicial.

Por lo tanto, no existe un límite establecido al respecto, ya que la Administración entiende que se pueden dar determinadas situaciones que propicien la solicitud de incapacidad permanente.
Además, la pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados está sujeta a revisiones periódicas por parte del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Es decir, en cualquier momento, el grado de incapacidad puede aumentar, rebajarse o incluso extinguirse el derecho a percibir tal prestación.
Situaciones para volver a solicitas la incapacidad
Teniendo en cuenta que no existe un plazo máxima, es necesario exponer algunas de las situaciones comunes en las que puede volver a solicitar la incapacidad permanente:
- En caso de solicitar la incapacidad permanente por vía administrativa y haber sido denegada. Puedes establecer una reclamación ante el INSS.
- Si la reclamación al INSS no prospera, la parte solicitante también puede solicitar este derecho por vía judicial.
- Desde ‘Fidelitis‘ aclaran que «si has solicitado una incapacidad permanente en vía administrativa y ha sido denegada; tienes cinco años para volver a solicitarla por la misma situación si consideras que la resolución ha sido injusta».
- En caso de desarrollar una nueva enfermedad, la persona afectada puede iniciar un nuevo proceso de solicitud de incapacidad permanente.
- Si eres una persona con una incapacidad permanente reconocida y has desarrollado un agravamiento de síntomas o secuelas que afectan aún más a las limitaciones funcionales o anatómicas. En este caso se puede solicitar una revisión de la incapacidad concedida inicialmente.
Por otra parte, es necesario conocer que la pensión de incapacidad permanente se puede volver a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de haberse agotado la vía judicial; pero con una petición totalmente nueva.
En el caso de acudir a la vía judicial es recomendable que un especialista en un incapacidad permanente analice tu situación previamente. Y es que en ocasiones, los procesos judiciales por incapacidad pueden eternizarse.