Una de las principales causas de despido que prevé el Estatuto de los Trabajadores reside en “Las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes”. Esta norma podría llevarse a cabo, siempre que se alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
Sin embargo, la justicia, ha introducido una excepción a esta regla general. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nulo el despido de un trabajador porque, a pesar de sus numerosas faltas justificadas, las bajas tenían su origen en la discapacidad que padecía.
El trabajador padece una discapacidad del 37%, causada por una enfermedad del sistema endocrino-metabólico, algo que le producía problemas en su columna vertebral. Estas dolencias, transformadas en mareos, lumbagos y dolores agudos fueron alegadas por la empresa para justificar el despido.
Según la empresa, el empleado no había comunicado su condición de discapacitado, por lo que no se le podía atribuir la voluntad de discriminación. Sin embargo, el este argumento ha sido rechazado por el TSJ ya que se dé un trato injusto no depende de la existencia o ausencia de un “móvil discriminatorio”.
Esta norma que pretende combatir el ausentismo laboral, perjudica también en su parte a los empleados que padecen alguna discapacidad sino se tiene en cuenta que estos “soportan un riesgo mayor de sufrir bajas o ausencias en el trabajo como consecuencia de enfermedades» derivadas de su situación.
Es por ello, que el tribunal castellanomanchego, ha confirmado la nulidad del cese y ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador.