El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de diciembre de 2021 recoge la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la cual incluye nuevas medidas referentes a esta ayuda económica, y que tiene como objetivo mejorar el acceso por parte de la población.
Además, esta Ley del Ingreso Mínimo Vital incluye el denominado como complemento de ayuda para la infancia. Un complemento que también está dirigido a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, aunque no sean beneficiarios del IMV.
Desde la Seguridad Social explican que «el complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil».
Importe del complemento del Ingreso Mínimo Vital
La cuantía de este complemento por hijo a cargo varía en función de la edad de los menores de edad que se integren en la unidad de convivencia beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, o hijos de las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Así, el importe mensual por cada hijo menor de tres años será de 100 euros; de 70 euros al mes por cada hijo entre tres y seis años; y de 50 euros para los hijos mayores de seis años y menores de 18 años.
Según establecen desde la Seguridad Social, pueden tener derecho a este complemento «todas las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
Personas que no deben presentar la solicitud del complemento por hijo
La Seguridad Social aclara a través de sus canales oficiales que no será necesario solicitar la percepción de este complemento por hijo para las siguientes personas:
- Actuales beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Solicitantes del Ingreso Mínimo Vital que tengan el expediente en trámite.
- Beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos establecidos.
En cuanto a estos últimos, la Seguridad Social aclara que se trata de las personas beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%; cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo.
Así, en estos tres supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá de oficio el complemento por hijo a cargo a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.
Finalmente, para comprobar si tiene derecho al nuevo complemento por hijo recogido por la ley, pude utilizar el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conocer si tiene derecho a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.