El Boletín Oficial del Estado (BOE) mantiene todas las reglas que engloban el cobro del Ingreso Mínimo Vital, una ayuda de la Seguridad Social que permite prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para llegar a cubrir sus necesidades.
El Ingreso Mínimo Vital aterrizó en España al comienzo de la pandemia para formar parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y para garantizar un nivel mínimo de renta para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, existen una serie de casos en los que el organismo podría requerirnos el dinero y tengamos que devolverlo.
Existen tres tipos de infracciones, que se consideran como leves, graves o muy graves. Por lo general, estas infracciones se tratan de datos no facilitados, faltas reiteradas o intentos de fraude para cobrar la prestación o cobrar más.
Casos en los que se debe devolver el dinero del Ingreso Mínimo Vital
Por este motivo, en este artículo vamos a detallar cuáles son los casos en los que debemos devolver el Ingreso Mínimo Vital. Estas son las infracciones «graves» y «muy graves» que podrían obligarnos a perder el dinero de la ayuda:
Infracciones graves
Como infracciones graves pueden considerarse lo siguiente:
- Cobrar una cuantía indebida de hasta el 50%
- No informar de cambios o situaciones a la Seguridad Social
- No comunicar un viaje al extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días.
- Cometer una infracción leve ya sancionada dos veces en el año anterior.
- No participar en las estrategias de inclusión laboral.
- Incumplir la compatibilidad de la prestación con actividades económicas.
En caso de ser sancionados por alguno de los motivos anteriores, la Seguridad Social puede quitarnos la prestación durante un periodo de hasta tres meses. En el caso de que la sanción lleve a extinguir la prestación, se deberán devolver tres mensualidades de Ingreso Mínimo Vital, con un máximo a devolver de 3.046 euros.
Si hemos viajado al extranjero durante los días marcados se deberá devolver el dinero percibido mientras se estaba fuera y no podremos presentarnos a la prestación durante tres meses.
Infracciones muy graves
Por su parte, como infracciones muy graves la Seguridad Social considera lo siguiente:
- Incumplimiento reiterado de los programas de inclusión del ministerio.
- Cometer tres infracciones graves sancionadas dos veces en el año anterior.
- Actuar de forma fraudulenta
- No comunicar una salida al extranjero superior a 90 días.
- Trabajar o incumplir las condiciones de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital.
- No comunicar cambios que puedan provocar el fin de la prestación.
- No aportar la documentación o información necesaria.
Este tipo de infracciones se castigan con la pérdida del Ingreso Mínimo Vital por seis meses. En caso de ser sancionado con ellas, se deberán devolver seis mensualidades, con un máximo de 6.092 euros. En el caso de que nos hayan retirado la ayuda por no comunicar una salida al extranjero, se devolverá el dinero percibido mientras se estaba fuera y no se podrá pedir la ayuda durante los seis próximos meses.