La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo (SEPE) son dos de los servicios que se encuentran haciendo frente a la recuperación económica de España tras los peores meses de pandemia. Así, el mercado laboral sigue reponiéndose poco a poco, pero más de tres millones siguen sin encontrar trabajo y se están viendo obligados a optar al paro y las diferentes ayudas y subsidios que pone en funcionamiento el Estado.
Aunque en los últimos meses se ha visto un cambio a mejor en cuanto números de desempleados, si bien es cierto que los afiliados en la Seguridad Social han descendido por primera vez desde febrero. Por lo tanto, son muchos los que se verán obligados en los próximos meses a optar por una prestación contributiva del SEPE, o lo que es lo mismo, el paro.
Esta ayuda tiene como principal objetivo proteger la situación de desempleo que quienes pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su trabajo de forma temporal o definitiva. Sin embargo, para optar al paro debemos de cumplir con todos los requisitos exigidos, algunos tan importantes que sin ellos no podríamos optar a ningún tipo de ayuda de la Seguridad Social.
Requisito de la Seguridad Social para optar al paro del SEPE
Para poder cobrar el paro en España, debemos de encontrarnos en una situación legal de desempleo, buscar activamente empleo, haber trabajado y cotizado durante al menos 360 días, entre otros requisitos. Pese a ello, uno de los requisitos claves para la Seguridad Social es el hecho de estar afiliado y en situación de alta asimilada en dicho organismo.
En palabras del SEPE: «Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación». Por lo tanto, estas son las situaciones:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
- La excedencia forzosa.
- La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos.
- En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
- Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
- Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En este sentido, el SEPE explica que «en el caso de encontrarse en situación asimilada al alta», para poder calcular la duración del paro, dependerá del inicio del periodo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo, retrocediendo tanto tiempo como se haya permanecido en paro.