El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o que se encuentran integradas en una unidad de convivencia, y que además carecen de los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Cuando el Ingreso Mínimo Vital es solicitado por una unidad de convivencia, cualquier miembro de esa unidad con capacidad jurídica puede solicitar la prestación. No obstante, dicha solicitud debe contar con la firma de todos los integrantes.
Otro requisito indispensable, es que la persona que forme parte de la unidad de convivencia y solicite el Ingreso Mínimo Vital, debe tener al menos 23 años de edad.
Además, desde la Seguridad Social aclaran que «en el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado».
Finalmente, la persona encargada de solicitar el Ingreso Mínimo Vital en nombre de la unidad de convivencia, asumirá la representación de dicha unidad.
¿Qué es la unidad de convivencia?
La unidas de convivencia que establece la Seguridad Social para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital está conformada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio y estén unidas por vínculo matrimonial o se hayan constituido como pareja de hecho.
Igualmente, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción también forman parte de la unidad de convivencia; así como otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por otra parte, podrán beneficiarse de este tipo de prestación las personas que sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados.
Para que ello pueda llevarse a cabo y acceder al Ingreso Mínimo Vital, dichas personas deben encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:
- Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- En caso de inicio de trámites de separación, nulidad y divorcio, cuando una parte de la pareja haya dejado su domicilio familiar acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Cuando la persona acredite haber dejado su domicilio debido a un desahucio o por que el domicilio haya quedado inhabitable por casusas de fuerza mayor.
Ingreso Mínimo Vital y unidad de convivencia
También puede darse el caso de que varias personas convivan en el domicilio, pero no tengan ninguno de los vínculos señalados anteriormente. En ese caso, podrá ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital la persona que acredite ante los servicios sociales que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.
Por otra parte, desde la Seguridad Social dejan claro que la unidad de convivencia debe haber estado constituida durante al menos un año antes a la solicitud para recibir el Ingreso Mínimo Vital.