La incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva al que tienen derecho los ciudadanos en España que cumplan una serie de requisitos básicos. Si bien, también es posible acceder a un tipo de pensión de incapacidad permanente sin cumplir con el requisito de cotización.
La persona beneficiaria de la pensión contributiva de incapacidad permanente puede percibir esta prestación hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, hasta cumplir dicha edad, la incapacidad será revisaba cada cierto tiempo por parte de la Seguridad Social.
Tras dicha revisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede aumentar el grado de la incapacidad, disminuirlo o mantenerlo. Igualmente, también puede determinar la cancelación de dicha prestación por mejoría del paciente.
¿Puedes perder la incapacidad permanente?
La respuesta es sí. Si la Seguridad Social así lo estima, puede retirar la pensión de incapacidad permanente que se había reconocido anteriormente. Además, el incumplimiento de algún requisito clave también puede ser motivo de retirada de dicha prestación.
Normalmente, cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social fijo un plazo de revisión de la misma. Dicho plazo suele marcarse cada dos años.
Lo habitual es que durante el plazo de dos años no se revise la situación, a no ser que la persona beneficiaria empiece una actividad laboral incompatible con el tipo de incapacidad reconocido inicialmente.
También puede darse el caso de que la persona beneficiaria decida solicitar una revisión a la Seguridad Social por agravamiento de la incapacidad. Esta es una posibilidad que también es necesario contemplar.
Cómo actuar tras una retirada de la pensión
Cuando la Seguridad Social decide cancelar la pensión de incapacidad permanente existen algunas opciones para poder recuperarla. El requisito primordial es que el estado de salud no haya empeorado o mejorado, porque en caso de reclamación no sería exitosa.
Primeramente, cuando se produce una retirada de la pensión de incapacidad permanente hay que tener en cuenta si se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo.
En este sentido, puede darse la situación de que la persona beneficiaria no tenga derecho a retornar a la misma empresa en la que trabajaba previamente. Así, se puede solicitar un subsidio por desempleo especial ante el SEPE mientras dura el proceso de reclamación o si se desea impugnar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No obstante, si la decisión final de la Seguridad Social consiste en la retirada de la incapacidad permanente revisable, lo primero que debemos hacer es impugnar la resolución de dicho organismo mediante una reclamación previa por vía administrativa.
Así, la Seguridad Social tendrá la obligación de llevar a cabo una nueva resolución para reafirmar su decisión o admitir la petición de la parte afectada. Si bien, cuando la Seguridad Social no responde en 45 días, se entiende el recurso denegado.
En caso de ser positio, la persona volverá a ser beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente según el grado establecido. Sin embargo, si la resolución vuelve a ser negativa, tiene la posibilidad de empezar un procedimiento judicial contra la Seguridad Social.