Desde mayo del año 2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que tienen derecho a recibir los ciudadanos de España que cumplan con una serie de requisitos. Sin embargo, la percepción de dicha ayuda económica también contempla diferentes obligaciones para el beneficiario.
En concreto, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en personas que viven solas o que se encuentran integradas en una unidad de convivencia vulnerable.
Es decir, personas que carecen de los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas, además de reunir otras características claves en este aspecto.
Obligaciones por percibir el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se configuró en 2020 como derecho subjetivo a una prestación económica, integrado dentro de la estructura protectora de la Seguridad Social con la población. Su objetivo es garantizar un nivel de renta mínimo a determinadas personas para poder subsistir y propiciar una mejora en las oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
- No obstante, además de suponer un derecho para los ciudadanos, las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital también deben cumplir las siguientes obligaciones con la Administración:
- Aportar la información o documentación necesaria para acreditar que cumple con los requisitos para poder seguir percibiendo dicha prestación.
- Informar en tiempo y forma de cualquier modificación o situación que pudiera dar lugar a la suspensión, cambio o extinción de la percepción del Ingreso Mínimo Vital. Existe un plazo de 30 días naturales desde que estos cambios se producen.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación del Padrón municipal que afecte personalmente a los titulares del Ingreso Mínimo Vital.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Informar debidamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de cualquier salida al extranjero, tanto de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, como de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.
- Presentar cada año la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es u requisito indispensable para seguir recibiendo dicha prestación.
Figurar como demandante de empleo
Otra obligación que dejan clara desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es que si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, deben acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
- Estar realizando estudios reglados y ser menor de 28 años.
- Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Estar afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
- Tener reconocida una situación de dependencia.
- Estar recibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.