En España es posible trabajar por cuenta ajena estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y también es posible trabajar por cuenta propia al estar dado de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).
Si bien, también existe la posibilidad de trabajar en ambas modalidades a la vez. Es decir, si es compatible el trabajo por cuenta ajena y cuenta propia de la Seguridad Social. No obstante, es necesario cumplir determinados aspectos para ello.
Según explican desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ambas actividades, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia se pueden llevar a cabo de forma simultánea. Eso sí, siempre que figuren en alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
En este caso, la persona que lleve a cabo una actividad laboral por cuenta ajena y cuenta propia, cotizará en ambos regímenes de la Seguridad Social. Si bien, esto también conllevará otra serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria.
Compatibilidad trabajos en la Seguridad Social
Cuando una persona realiza de forma simultánea un trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena hay que tener en cuenta diferentes factores.

Primeramente, es necesario determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Según explica la Seguridad Social, «el artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas».
No obstante, en cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la encargada de indicar si procede o no el encuadramiento del trabajador en el RETA; teniendo en cuenta la documentación aportada.
Cotización
En cuanto a la cotización, la normativa de la Seguridad Social actual no estima ningún tipo de descuento si debido a su actividad laboral debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.
Un aspecto importante es que la doble cotización o pluriactividad podrá otorgar el derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los dos Regímenes de la Seguridad Social en los que el trabajador se encuentre dado de alta.
Eso sí, siempre que se acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y cumplan los requisitos exigidos en cada uno de los dos regímenes para alcanzar el derecho a percibir las mismas.