El sistema de pensiones español y la Administración establece cuatro grados diferentes de incapacidad permanente que dan lugar a una pensión. Si bien, existen importante diferencias entre cada uno de estos grados, desde requisitos, documentación o cuantía.
Para obtener una pensión de incapacidad permanente en España es necesario superar la evaluación del Tribunal Médico de la Seguridad Social, que es el organismo encargado de reconocer el grado de invalidez correspondiente o denegar dicha solicitud.
Si bien, en caso de denegación de la pensión de incapacidad permanente, la persona afectada tiene la posibilidad de reclamar ante la Seguridad Social y en última instancia recurrir a la Justicia.. En este sentido, cabe destacar que este proceso puede alargarse durante años.
Tipos de incapacidad permanente
Como bien comentábamos anteriormente, existen cuatro tipos principalmente de incapacidad permanente en España. La principal diferencia entre cada una de ellas es el grado de capacidad reconocido para desempeñar diferentes tareas laborales:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Cuantía en cada tipo de incapacidad permanente
Entre las principales diferencias de los diferentes tipos de incapacidad permanente también destaca la cuantía a percibir en la correspondiente pensión. Dicho importe queda determinado por la base reguladora y el porcentaje aplicado en función del grado de discapacidad reconocido.
En este sentido, es importante explicar que la incapacidad permanente parcial es reconocida por la Seguridad Social como una ‘pensión’, aunque la cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado en un pago único.
Para obtener la cuantía de dicho grado de invalidez se toman como referencia las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal previamente.
Así queda la cuantía de la pensión a percibir del resto de grados de incapacidad permanente en España
- Permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Permanente absoluta: Se toma como referencia el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad total o absoluta, incrementada con un complemento. Este es del 150%.
Por último, es de recibo recordar que la pensión de incapacidad permanente siempre está sujeta a revisión por parte de la Seguridad Social. Normalmente, esta revisión se produce cada dos años.
Fruto de esta revisión puede aumentarse el grado de incapacidad, verse disminuido, extinguirse el derecho a percibir una pensión de invalidez o mantener el grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente.