Las personas con discapacidad tienen una serie de beneficios fiscales, siempre y cuando estén acreditados en un grado igual o superior del 33% de discapacidad. En estos casos se deberá aportar el certificado de discapacidad para poder optar a los beneficios y derechos que ofrece la Agencia Tributaria.
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un elemento de gran valor para las personas con discapacidad, especialmente por los beneficios descritos anteriormente. Además, se trata de un documento personal e intransferible. Actualmente, la tarjeta acreditativa se adquiere en formato digital, salvo excepciones.
Para solicitar los beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad, podrás hacerlo en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria y de manera presencial en cualquier oficina. En estos casos son mayormente las empresas quienes se encargan de solicitar la deducción del IVA.
Tipos de beneficios fiscales por discapacidad
- IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos
- Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis)
- Ascensores para sillas de ruedas y rampas
- Centros, residencias y ayuda a domicilio
IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos
Tributarán al 4% de IVA los siguientes casos:
Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Haber obtenido la certificación de discapacidad del IMSERSO.
Beneficios fiscales para la adaptación de los siguientes vehículos:
- Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Servicios de reparación
- Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
La reparación de sillas de ruedas, distintas de las de uso exclusivo para personas con discapacidad que, por su configuración objetiva puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre, tributan al 10%.
La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis)
Tributarán al 4% los siguientes productos:
La venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Tributarán al 10% los siguientes bienes:
- Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
- Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
- Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
- Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
- Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
- Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
- Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
- Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
- Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
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Los productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.
Ascensores para sillas de ruedas y rampas
Los ascensores para sillas de ruedas y rampas también tienen beneficios fiscales y tributarán al 10% cuando se den los siguientes casos:
- La adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo;
- Las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.
Centros, residencias y ayuda a domicilio
Los centros y residencias, además como la ayuda a domicilio se decreta servicios imprescindibles para las personas dependientes y obtienen el mayor beneficio fiscal, siendo del 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia:
- Teleasistencia: Servicio de teleasistencia
- Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales
- Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).
Plazas concertadas en centros o residencias
Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.
Asistencia a personas con discapacidad
Por otra parte, están exentos del IVA los servicios de asistencia a personas con discapacidad prestados por entidades de carácter social, es decir, aquellas que carecen de finalidad lucrativa y cuyos cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios prestados con medios propios o ajenos.