El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un nuevo aviso respecto al complemento por hijos que se añade a la pensión desde este año 2021. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno de España para rebajar la brecha de género en el apartado de las pensiones.
Si bien, este complemento por hijos no solo está disponible en la pensión de jubilación, si no también en todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social, como incapacidad permanente o viudedad.
Así, la Seguridad Social ha publicado una guía en la que establece las diferentes claves a tener en cuenta sobre el complemento de pensiones relacionados con la maternidad y paternidad.
Complemento por hijos en la pensión
Este complemento por hijos que se añade a la pensión únicamente se puede conceder a uno de los dos progenitores. Generalmente, es una medida destinada a la mujer, ya que son las que más sufren el impacto de tener un hijo en su vida laboral.
No obstante, los padres también pueden solicitar este complemento a la pensión. Eso sí, tendrán la obligación de acreditar que se han visto perjudicados en la carrera laboral al tener hijos.
Además, desde la Seguridad Social señalan que si los dos progenitores se hubieran visto perjudicados durante la vida laboral, dicho complemento se adjudicará de forma automática a la madre. Si se trata de dos mujeres, se añadirá a aquella que tenga una pensión con importe menor.
¿Cuándo pueden solicitarlo los padres?
Por norma general, este complemento está diseñado para las mujeres, con el objetivo de reducir la brecha de género en el ámbito de las pensiones. Si bien, para que lo puedan percibir los padres, deben ocurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con hijos en común y que alguno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.
- Causar pensión de jubilación o incapacidad permanente. Siempre que se haya visto afectada durante su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.
Si bien, el ministerio de Seguridad Social avisa que no se reconocerá el derecho a este complemento a cualquier madre o padre «que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial».
Además, tampoco tienen este derecho aquellos padres que cuenten con una condena por violencia de género ejercida contra la mujer. Del mismo modo, tampoco podrán recibir este complemento a la pensión cualquier padre o madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Cuánto es el importe del complemento a la pensión?
Este complemento por hijos se tramita junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Así, el complemento supone una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.
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Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos 54 euros más al mes y así sucesivamente hasta un máximo de 4 hijos. La cuantía se abona en 14 pagas correspondientes a la prestación.
Así, este complemento a la pensión se irá actualizando de acuerdo a la revalorización de las pensiones, que a partir de 2022 se llevará a cabo en función del IPC del año anterior.
Además, este complemento no depende del importe de la pensión. Es decir, una persona con la cuantía máxima de pensión también recibirá el complemento por maternidad o paternidad en función del número de hijos que tenga.
Este complemento también puede pedirse en caso de que los dos progenitores sean hombres. Para ello, solamente tendrán que cumplir los requisitos establecidos.