El subsidio para mayores de 52 años impulsado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una prestación que tiene como fin ayudar en la economía de los trabajadores que se han quedado en paro y tienen una edad igual o superior a los 52 años. Si estamos cobrando esta prestación, debemos de tener en cuenta las restricciones y requisitos a cumplir, si no es posible que el Estado nos retire la ayuda.
En este sentido, es el propio SEPE a través de su cuenta de Twitter quien ha mantenido a los ciudadanos informados de las posibles ayudas, prestaciones y subsidios a los que tienen derecho. En esta ocasión, el organismo ha puesto en relieve un nuevo aviso para aquellos beneficiarios que deben cumplirlo antes de que termine en el plazo si no quieren perder el subsidio.
El aviso del SEPE para no perder el subsidio para mayores de 52 años
Para mantener la ayuda, el SEPE establece una serie de requisitos que actúan como filtro para los beneficiarios. El último aviso del organismo ha alertado a los beneficiarios de que deben justificar todos los años si siguen cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Es decir, que el trabajador verifique que sigue en una situación precaria.
🔵 Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración d sus rentas acompañada de la documentación que las justifique
Te informamos 👉 https://t.co/eX6bCzYUXF
Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/oecZJEAU0P pic.twitter.com/jzm1TQIPRj— SEPE (@empleo_SEPE) July 10, 2021
Para ello, debemos de presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal la declaración de la renta cada año, a contar desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en la que se cumpla un año con el subsidio.
En caso de no presentar esta declaración dentro de la fecha, el SEPE podrá interrumpir el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarlo fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero desde la fecha en la que se entregue dicha de declaración.
Otras razones por las que puedes perder el subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda dota a sus beneficiarios de 451,92 euros al mes y se puede recibir hasta que la persona encuentre un empleo o llegue a la edad de jubilación. Para poder acceder a este subsidio es necesario cumplir una serie de requisitos como por ejemplo, tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria, es decir, tener 15 años cotizados y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.
Sin embargo, estas prestaciones no solo tienen derechos, sino que también tienen una serie de obligaciones que deben de cumplirse en caso de que no quiera perderse la ayuda. Estos son los principales motivos por los que el SEPE podría denegarlos el subsidio para mayores de 52 años:
- No renovar la demanda de empleo
- No declarar la renta
- Incumplir el compromiso de actividad con el SEPE
- Trabajar fuera de España
- Baja por maternidad o paternidad
Por ley debemos de cumplir todas y cada una de las exigencias que el SEPE destina a sus subsidios. En caso de no hacerlo, podríamos estar incurriendo en una infracción grave y ser sancionados con la perdida de la prestación.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Una vez conocida la duración de este subsidio y las condiciones necesarias para poder renovar la percepción del mismo, es conveniente describir cuáles son los requisitos fundamentales para solicitar esta prestación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Estar en situación de desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más.
- Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento que se agote el derecho a recibir la prestación contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.