El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha vuelto a lanzar las ayudas económicas al estudio ‘Reina Letizia para la inclusión’. Desde el pasado 17 de junio y hasta el 16 de julio se pueden presentar la solicitud a estas ayudas convocadas a través del Real Patronato sobre Discapacidad de ayudas económicas para estudiantes con discapacidad.
Dichas ayudas nacen del compromiso del Gobierno de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a través de ayudas directas, destinadas a reparar aquellas quiebras que dificulten o impidan su desarrollo formativo en el ámbito educativo, en condiciones de igualdad y no discriminación y que precisan de recursos adicionales para ser atendidas. Existen 8 modalidades de ayuda diferentes.
El programa cuenta con un presupuesto de 5 millones de euros, y es una buena práctica en la consecución de la Agenda 2030, para que la discapacidad no suponga un riesgo para quedarse atrás en las oportunidades formativas y para disponer de una generación de jóvenes con discapacidad bien preparada.
Las ayudas deben de justificarse con facturas o recibos de los gastos realizados a lo largo del curso 2021/22. Es importante conocer bien la documentación necesaria de todos los gastos imputados para poder presentarla en su debido momento.
Preguntas y respuestas sobre las ayudas económicas al estudio ‘Reina Letizia para la inclusión’
¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Del 17 de junio hasta el 16 de julio de 2021
Todavía no me he matriculado o no tengo confirmada la plaza en mi centro de estudios, ¿puedo solicitar la ayuda?
Sí, si cuando finalice el plazo de solicitud de la ayuda aún no tienes formalizada tu matrícula, puedes solicitarla igualmente.
En ese caso debes cumplimentar tu compromiso a iniciar o continuar los estudios para los cuales solicitas la ayuda, recogido en el Anexo III, además de presentar tu matrícula formalizada en cuanto dispongas de ella o cuando se publique la propuesta de resolución provisional.
En el caso de no presentar la matrícula no se podrá efectuar el pago de la misma.
Ya he solicitado una beca a otro organismo ¿es compatible con este Programa?
Sí, todas las modalidades de este Programa son compatibles con otras becas o ayudas de organismos públicos o privados, siempre y cuando la cantidad total recibida no supere el coste de la actividad. Esto es, la suma de todas las ayudas no debe ser superior a los costes que supone la actividad educativa.
En caso de recibir otras ayudas, en el momento de la justificación se indicará el coste total de sus necesidades y el listado de cuantas ayudas totales se han recibido (Anexo III).
Si el total de las ayudas recibidas superase los costes de la actividad deberás devolver la parte de ayuda de esta convocatoria que exceda dicho coste.
He solicitado otras ayudas, pero no tengo respuesta de concesión o denegación, ¿puedo solicitar la ayuda?
Sí, en el momento de la solicitud deberás informar a través del Anexo III de todas las ayudas solicitadas o concedidas.
Si a lo largo de la gestión del programa esa situación cambiara, deberás informar al Real Patronato sobre Discapacidad a través de un nuevo Anexo III actualizado.
Será fundamental comunicarlo con la documentación antes de proceder al pago.
¿Qué implica la solicitud de la ayuda?
Te comprometes a:
- Respetar y cumplir con las bases de la convocatoria.
- Aportar toda la documentación que te sea solicitada en tiempo y forma.
- Facilitar tantas comprobaciones como te sean requeridas a fin demostrar cómo has efectuado el gasto.
- Deberás justificar todos los gastos imputados a la ayuda conforme a las bases y al manual de justificación. Por tanto, debes conservar todas las
facturas y documentos de pago asociados a la actividad.
¿Puedo renunciar a la solicitud o a la ayuda una vez concedida?
Puedes retirar tu solicitud comunicándolo oficialmente al Real Patronato sobre Discapacidad. Una vez que se haya realizado la concesión y pago de la ayuda usted puede renunciar al importe concedido, comunicándolo formalmente al Real Patronato sobre Discapacidad. En este caso debe hacerlo antes de que finalice el plazo de justificación. Si la renuncia es el beneficiario de la ayuda asume el pago de intereses. La devolución de la ayuda debe reintegrarse en la misma cuenta desde donde se le realizó en ingreso.
Documentación a presentar
A continuación vamos a exponer la documentación que tiene que presentar el estudiante con discapacidad para solicitar estas ayudas.
¿Qué documentación tengo que presentar?
- Anexo I. Solicitud oficial
- Anexo III. Declaración responsable de los siguientes términos:
- Intención en firme de iniciar o continuar los estudios para los cuales solicitas la ayuda.
- Informar de todas las ayudas que tengas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto formativo o profesional durante el mismo curso académico, en caso de haberlas solicitado. O informar que no tienes ayudas solicitadas o concedidas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser persona deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
- Anexo IV. Autorización para la consulta de datos y firma del padre y/o madre que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante.
- Documento que acredite la matrícula o preinscripción
- Expediente académico correspondiente al último curso realizado
Documentación extra que se puede solicitar
En caso de OPONERSE a que la Administración consulte tus datos (Anexo I), debes presentar también la siguiente documentación:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
- Certificado de Discapacidad en vigor o Tarjeta Europea de Discapacidad. No serán válidas las tarjetas de discapacidad.
- Declaración del IRPF del ejercicio 2019 (presentada en 2020) de la persona solicitante y, en su caso, de la madre y/o padre cuando conviva/n con aquella en el mismo domicilio. En el caso de que alguna de las personas anteriores esté exenta de realizar la declaración de la renta, se exigirá la presentación de un certificado tributario del IRPF que así lo acredite.
- Certificado de empadronamiento colectivo, o en su defecto, certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de la madre y/o padre cuando convivan en el mismo domicilio.
En caso de que tu padre y/o madre SE OPONGAN a que la Administración consulte sus datos (Anexo IV), deberán de presentar también la documentación
solicitada en las tablas de este Anexo.
En función de la modalidad de ayuda solicitada también se deberá presentar la siguiente documentación:
Ayuda para productos de apoyo y necesidades técnicas
Factura proforma del producto o productos de apoyo necesario/s para el desarrollo educativo de la persona solicitante.
Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación y la mejora de las condiciones educativas
Documento acreditativo de la necesidad de ayuda de tercera persona que se especifica en el Certificado de Discapacidad o Plan individual de cuidado derivado de Ley de Dependencia. En el caso de otros servicios de apoyo, documento acreditativo de la necesidad de apoyo y presupuesto de los servicios profesionales necesarios para el desarrollo de la actividad formativa.
Ayuda para deportistas de alta competición
Acreditación como deportista de alta competición expedida por el Comité Paralímpico Español, solo en el caso de que te opongas a que lo podamos consultar directamente a este Comité.
¿Cómo debo cumplimentar los códigos de productos de apoyo y servicios profesionales en la solicitud?
El Anexo II es un listado de los productos o servicios disponibles junto con un código identificativo. Si vas a solicitar la modalidad de productos de apoyo (a) o servicios de asistencia personal o servicios profesionales (b) deberás incluir el código identificativo del/de los producto/s o servicio/s solicitados.
Podrás introducir todos los códigos que quieras, la limitación viene dada por las cuantías máximas que puedes solicitar en cada ayuda. Recuerda que en el caso de la modalidad A es de 4.000 euros y en la modalidad B, 6000 euros y la suma total de las ayudas solicitadas no puede superar los 15.000.
¿Cómo sabré si mi documentación es correcta y si me han concedido o no la beca?
El procedimiento administrativo incorpora cuatro fases en los que comprobarlo:
- En el listado provisional de personas admitidas o excluidas que podrás consultar en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad. También aparecerán los motivos de la exclusión. A partir de ese momento se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación no presentada o corregir aquella que haya sido presentada de manera incorrecta.
- En el posterior listado definitivo de personas admitidas y excluidas, donde aparecerán las personas cuya documentación es correcta y reúnen los requisitos de la convocatoria y, por tanto, están admitidas y las personas definitivamente excluidas. Si no estas de acuerdo se podrá interponer un recurso de alzada.
- En la propuesta de resolución provisional donde aparecerán las puntuaciones obtenidas por todas las personas solicitantes de ayuda. Si no estás de acuerdo con la puntuación obtenida, se habilitará un plazo de diez días para presentar alegaciones. En estos diez días de plazo también deberás presentar, si no lo hubieras hecho antes.
- En la resolución definitiva, en la que aparecerán las personas cuya puntuación le haya permitido acceder a la ayuda y la cantidad de ayuda concedida.
¿Cómo me notifican si me han concedido la ayuda?
Si en la solicitud incluiste tu dirección de correo electrónico, recibirás un correo cada vez que se hagan públicos los listados anteriores. No obstante, te recomendamos consultar la página web del Real Patronato sobre Discapacidad para ver la situación de tu expediente y los listados.
Pago y justificación de la ayuda
¿Cuándo me van a pagar la ayuda?
Los pagos se realizarán una vez que se publique la resolución definitiva. Para recibir el pago se debe presentar previamente:
- La matrícula formalizada
- La actualización del Anexo III (si te han concedido otras becas o ayudas)
- El Certificado Bancario, si todavía no lo ha hecho, de la cuenta facilitada en la solicitud.
¿Cómo y cuándo debo justificar la ayuda?
Las ayudas de este programa deben ser justificadas al mes siguiente de finalización del programa formativo, tal y como se establece en la convocatoria
en el apartado de justificación. Además, se elaborará un Manual de Justificación que se facilitará tras la publicación de la concesión definitiva.
Según la modalidad de la ayuda se debe presentar la siguiente documentación justificativa:
Ayudas para productos de apoyo y necesidades técnicas
- Facturas del/os producto/s que solicitaste.
Ayudas para la asistencia técnica y personal de apoyo para la formación
- Si la Administración te ha concedido el servicio de Asistencia Personal deberás presentar su contrato laboral formalizado y alta en Seguridad Social.
- Si tienes concedido cualquier otro servicio deberás presentar la factura o facturas de la prestación de servicio expedida por el profesional o centro donde hayas recibido el servicio.
Ayudas para estudios universitarios, grado, postgrado y máster
- Justificante de la matrícula, si es que conlleva coste.
Ayudas para movilidad internacional
- Justificante de la matrícula, si es que conlleva coste.
- Justificante de los gastos de alojamiento a través del contrato de alquiler, o factura de la residencia o centro universitario.
- Los desplazamientos asociados a través de los billetes del transporte utilizado ( en el caso de billetes de avión, deberá incluir las tarjetas de embarque) y/o facturas.
- Justificante de los gastos de manutención.
Ayudas para movilidad nacional
- Justificante de la matrícula, si es que conlleva coste alguno.
- Justificante de los gastos de alojamiento a través del contrato de alquiler, o factura de la residencia o centro universitario.
- Los desplazamientos asociados a través de los billetes del transporte utilizado y/o facturas.
- Justificante de los gastos de manutención.
Ayudas para la adquisición de competencias lingüísticas
- Justificante de la matrícula, si es que conlleva coste, y sus cuotas periódicas, esto es, factura/s del centro formativo.
Ayudas para el doctorado
- Justificante de la matrícula, si es que conlleva coste.
Ayudas para deportistas de alta competición
- Todos los medios de justificación detallados en los apartados anteriores.
- El plazo para la presentación de la justificación no podrá ser superior a un mes desde la finalización del proyecto formativo para el que ha recibido la ayuda.
Criterios generales a tener en cuenta
- Los documentos justificativos del gasto deberán ir sellados por la entidad emisora de la factura (indicando qué cuantía se imputa a la ayuda).
- Las facturas deberán ir a nombre del beneficiario/a. No se admitirán a nombre de su representante legal.
- No se podrán presentar gasto de más de 365 días.
- Los gastos deberán coincidir con el período formativo.
¿Qué pasa si no puedo justificar la ayuda?
Tendrá que devolver parte o la integralidad de la ayuda que no puedas justificar en tiempo y forma. Las devoluciones se deben hacer en la misma cuenta desde
donde se realizó el pago.
¿Puedo renunciar a la solicitud o a la ayuda una vez concedida?
Sí, puedes retirar tu solicitud comunicándolo formalmente al Real Patronato sobre Discapacidad por el mismo medio que has utilizado para presentar tu
solicitud.
Una vez que se haya realizado la concesión y pago de la ayuda puedes renunciar al importe concedido, comunicándolo igualmente al Real Patronato sobre
Discapacidad. En este caso debe hacerlo antes de que finalice el plazo de justificación. Con la renuncia la persona beneficiaria de la ayuda asume el pago de intereses. La devolución de la ayuda debe reintegrarse en la misma cuenta desde donde se le realizó el ingreso.
Si tengo dudas, ¿A quién puedo acudir?
Usted podrá llamar al teléfono 917939722, en horario de lunes a viernes de 9 a 14h y de 16 a 18h. O escribir un correo electrónico a la dirección infoayudasrpd@fundaciononce.es