Antes de comprar una vivienda, conviene saber la serie de beneficios fiscales que esta compra puede tener en nuestra economía. El hecho de adquirir una vivienda habitual tiene una serie de ventajas que dependerán de diversos factores y criterios según la CCAA en la que vayamos a comprar la propiedad.
Eso sí, debemos de tener en cuenta que no toda compra de vivienda tiene un beneficio fiscal, pues es solamente la denominada «vivienda habitual» la que nos da la capacidad de optar a un beneficio económico. Para demostrar que una vivienda es de uso habitual, se deben de cumplir una serie requisitos:
- Vivir durante al menos tres años consecutivos
- Habitada de forma efectiva y continuada durante los 12 meses siguientes a su compra o finalización de sus obras de acondicionamiento.
Principales beneficios fiscales para un comprador
Según informan los consultores inmobiliarios de Gilmar, estos son los principales beneficios fiscales a los que puede optar un comprador de una vivienda:
Beneficios en el IRPF o rehabilitación de la vivienda
En primer lugar, debemos considerar vivienda habitual como aquella en la que la persona que la ha adquirido viva durante al menos un plazo de tres años. En este sentido, únicamente se mantiene para los casos en los que se hubiera adquirido la vivienda habitual o se realizara algún tipo de pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre que se haya deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Ayudas estatales en la compra de una vivienda
Sin embargo, gracias al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 existen las siguientes ayudas estatales:
- Ayudas para la adquisición de una vivienda habitual para personas con 35 años o menos: El importe de esta ayuda puede llegar a ser de hasta 10.8000 euros con un límite del 20% del precio de adquisición.
- Ayudas para el mantenimiento de las viviendas en propiedad para personas mayores de 65 años: Esta ayuda puede ser de hasta 200 euros al mes para cubrir los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros.
Beneficios fiscales por la compra de una vivienda de nueva obra
- Reducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Esto se aplica en la compraventa de vivienda en el 10% del IVA.
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Actos Jurídicos Documentados (AJD):
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Sin préstamo hipotecario: En la compraventa de vivienda sujeta a IVA el tipo impositivo que se aplica es del 1,5% de AJD, excepto en la adquisición de vivienda de VPO que será el 0,0%.
- Si se renuncia a la exención del IVA el tipo impositivo aplicable es el 2,00%.
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Constitución de préstamo hipotecario: Con carácter general es el 1,5%.
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Beneficios fiscales en la compra de viviendas de segunda mano
Estos son los beneficios fiscales a los que podemos optar al comprar una vivienda de segunda mano:
- Reducciones en el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP), siendo el tipo general el 3,5%.
- Beneficios fiscales a través de los Actos Jurídicos Documentados (AJD): El tipo general que se aplica con carácter general es del 1,50%, tanto en la adquisición de la vivienda habitual como en la constitución de la hipoteca. Por ello, existirán reducciones en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para comprarla, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destina inicialmente a dicha adquisición, aplicándose en estos casos un tipo reducido del 0,50% cuando se cumplan los requisitos.
Otras alternativas si no cumplimos con los requisitos anteriores
En caso de que no cumplamos con los requisitos anteriores, otra alternativa para lograr un beneficio fiscal con un inmueble; puede ser el hecho de alquilarlo o bien de forma temporal o indefinida. Gracias a esto podemos obtener unos ingresos extras que debemos de declarar en la autoliquidación del IRPF.
A nivel tributario suele salir más factible alquilarlo con carácter de vivienda habitual que en un alquiler de temporada, pues la Administración Tributaria premia con reducciones altas los alquileres cuyo espíritu es el de permanencia.