Las personas con discapacidad en España tienen la posibilidad de optar a la jubilación anticipada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos previamente y acrediten una discapacidad superior al 45% o al 65%, las cuales permitirán acceder a dicha jubilación a una edad determinada.
En este sentido, las personas que acrediten una jubilación igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada con 56 años. En caso de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrá derecho a esta modalidad de jubilación con 52 años.
Si bien, para acceder a la jubilación anticipada pro discapacidad en España es fundamental reunir todos los requisitos establecidos previamente en el sistema español de pensiones. Dos de los más importantes son la cotización y la acreditación de la discapacidad.
Enfermedades para acceder a la pensión de jubilación
Según recoge el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%».
Si bien, cualquier persona que acredite una discapacidad del 45% o más no tiene porque tener derecho a percibir una pensión por jubilación anticipada. Es necesario acreditar que dicha discapacidad se ha producido por una de las enfermedades consideradas como tal para acceder a la jubilación anticipada.
En cuanto a las anomalías genéticas encontramos las siguientes enfermedades: Acondroplasia, Síndrome de Down, Síndrome de Prader-Will; Enfermedad de Wilson, Fibrosis quística, Osteogénesis imperfecta y Síndrome X frágil.
Por su parte, entre las enfermedades neurológicas se encuentran la Esclerosis Múltiple, Lesión Medular Traumática, Síndrome de Tourette, Leucodistrofias y Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Además, también se incluyen estas patologías como válidas para tener derecho a una jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio.
- Trastorno del espectro autista.
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia.
- Discapacidad intelectual.
- Tumores del sistema nervioso central.
- Daño cerebral adquirido.
- Parálisis cerebral.
Para los grados de discapacidad reconocidos del 65% o más no es necesario que la enfermedad esté incluida como condición en el listado descrito anteriormente. En esta modalidad se puede acceder a la jubilación anticipada con 52 años y los requisitos son menos exigentes por parte de la Administración.
Cotización previa
La cotización durante la vida laboral es uno de los aspectos fundamentales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Por ejemplo, en los casos con un grado de discapacidad igual o superior al 45% es necesario haber cotizado al menos 15 años con la discapacidad reconocida.
Este requisito no se aplica en los casos cuya discapacidad es del 65% o superior. También es necesario acreditar 15 años de cotización durante la vida laboral, pero no necesariamente tienen que ser con la discapacidad reconocida.
Hay muchas personas con discapacidad que no han tenido la oportunidad de sumar los años de cotización exigidos por la Administración. En estos casos existe la posibilidad de abonar una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante un determinado número de años hasta alcanzar los 15 años de cotización exigidos.
Un dato característicos es que los trabajadores autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada en caso de discapacidad igual o superior a 45%. Sin embargo, no pueden hacerlo en caso de discapacidad igual o superior al 65%.