El principal requisito para poder ampararnos a una prestación, ayuda o subsidio, es el hecho de haber cotizado un tiempo determinado en la Seguridad Social. Por lo general, para lograr obtener una pensión por jubilación o ayudas como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debemos cumplir con dos condiciones imprescindibles.
La primera de ellas es el haber cotizado un mínimo de 15 años para la Seguridad Social, mientras que el segundo es que al menos dos de estos años cotizados estén dentro de los últimos 15 años. Este último requisito se conoce como ‘carencia específica’, es decir, la parte del periodo total de cotización que ha de estar más próximo al momento de solicitar la ayuda o subsidio.
Aquí llega el momento delicado para los parados de larga duración. Este tipo de desempleados suelen tener una elevada edad, teniendo más difícil encontrar trabajo a medida que cumplen años. Por este motivo, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia mediante la aplicación de la denominada «doctrina del paréntesis de las cotizaciones».
¿Qué es la doctrina del paréntesis?
Esta opción creada por el Tribunal Supremo va dirigida a aquellos parados de larga duración que no cumplan el requisito de la carencia específica para cobrar una pensión o subsidio. Eso sí, para poder optar a las prestaciones deben no haber podido cotizar en los últimos años por alguno de los siguientes motivos:
- Paro involuntario no subsidiado
- Mantener la inscripción como demandante de empleo
- Enfermedad grave
- Cobrar una prestación no contributiva por invalidez.
Estas situaciones anteriores son las más comunes sobre las que se aplica la doctrina paréntesis. Eso sí, el análisis debe realizarse caso por caso y ver los requisitos de cada demandante. En caso de aprobarse, lo que sucede es que los años afectados por los supuestos mencionados con anterioridad están ‘entre paréntesis’, es decir, no se tienen en cuenta para determinar la carencia específica de los dos años cotizados.
En su contra, se toman como referencia los años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, haciéndose efectivo el cumplimiento del requisito de cotización de dos años de los últimos 15.
Otros subsidios del SEPE sin haber cotizado
Además de los trabajadores acogidos a la ‘doctrina del paréntesis’, estos grupos pueden optar a un subsidio por desempleo del SEPE sin tener que haber cotizado:
- Personas que salen de prisión: Las personas que se hayan visto sometidas a una pena de prisión, pueden optar al menos seis meses a esta ayuda. Eso sí, deben cumplir con todos los requisitos.
- Personas que han perdido una incapacidad permanente o gran invalidez: En el caso de aquellos que han perdido una incapacidad por la mejoría de su salud, estos tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo aunque no hayan cotizado nunca.
- Emigrantes que vuelven a España: En el caso de españoles que han trabajado fuera y han vuelto, el Estado da la posibilidad de poder ampararse en el subsidio por desempleo siempre que hayan cotizado al menos un año desde su salida de España.
Eso sí, en toda y cada una de las opciones debemos de cumplir los requisitos generales impuestos por el SEPE en estas ayudas:
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales.
- La unidad familiar no supere el tope de rentas (la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar), dividida por el número de miembros que la componen no supere 712,50 euros mensuales por miembro.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Esta ayuda puede cobrarse durante 11 meses como máximo y podemos pedirla hasta en tres ocasiones. En esta se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) con una cuantía de 451,92 euros mensuales.