Casi un millón de personas en España percibe una pensión de incapacidad permanente de carácter contributivo. Se trata de un tipo de prestación fundamental entre la sociedad que ayuda a las personas ante falta de ingresos por presentar algún tipo de incapacidad para volver a trabajar.
Concretamente, el ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones funcionales o anatómica graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Así, este tipo de pensiones han sido objeto de ciertas modificaciones en el año 2021. La más evidente de todas ha sido la subida en la cuantía de la pensión media de incapacidad permanente de acuerdo a lo aprobado por los Presupuestos Generales del Estado.
Si bien, la revalorización de la pensión de incapacidad permanente se producirá a partir de 2022 en función del IPC del año anterior; tal y como ya ha adelantado el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. Un procedimiento que se llevará a cabo con todas las pensiones englobadas dentro del sistema español.
Requisitos actuales de la pensiones por incapacidad permanente
En 2021 los requisitos establecidos por la Seguridad Social para recibir una pensión de incapacidad permanente son prácticamente idénticos al año anterior. Si bien, es necesario conocer las condiciones indispensables para acceder a este tipo de prestaciones en España.
Además, hay que tener en cuenta que dependiendo del tipo de incapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los requisitos para recibir la pensión pueden variar. No obstante, la administración fija una serie de requisitos comunes a toda pensión de incapacidad permanente:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de alta
- Contar con un mínimo de cotización previa. A no ser que la contingencia de invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Estos serían los requisitos básicos para percibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, la Seguridad Social podría reclamar otra serie de elementos dependiendo del grado acreditado.
Tipos de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo principal encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente para el ciudadano. No obstante, en caso de denegación de la misma, la parte solicitante podrían recurrir la decisión ante la Justicia.
En este sentido, cabe destacar que existen varios tipos de incapacidad permanente, principalmente diferenciados por el grado de incapacidad laboral para desempeñar una profesión habitual o cualquier actividad relacionada con el trabajo:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
En ocasiones la tramitación de este tipo de prestaciones puede durar hasta 135 días. No obstante, una vez que la Seguridad Social conceda tal derecho, la persona beneficiaria recibirá una información oficial acreditando positivamente la solicitud, el grado concedido y la cuantía a recibir.
Así, la pensión de incapacidad permanente puede dejar de cobrarse por diferentes motivos. Uno de ellos es tras la revisión de la incapacidad; otro aspecto podría ser por cumplir todos los requisitos básicos para recibir la pensión de jubilación cuando se opte por esta prestación. Y por último, por fallecimiento de la persona beneficiaria.