España cuenta actualmente con más de 3.200.000 trabajadores autónomos en todo el país. Según los últimos datos, Andalucía es la comunidad con más afiliaciones en España de trabajador autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si bien, en España también existen una serie de trabajadores a los que de le denomina ‘falsos autónomos’. Es decir, se encuentran dados de alta al RETA, pero no tienen actividad de autonomía en sus actividades laborales. Por ello, pueden incurrir en infracciones establecidas por la ley.
Para ser más concisos, los ‘falsos autónomos’ son aquellos que figuran como trabajadores autónomos, pero que realmente realizan una actividad laboral en una empresa como un empleado asalariado más. En este sentido, laye establece importantes sanciones tanto para la empresa como para el trabajador. Tener a un trabajador autónomo realizando actividades propias de un trabajador por cuenta ajena constituye un fraude de ley.
Sanciones establecidas para ‘falsos autónomos’
Si el Estado descubre que existe contratación de un trabajador autónomo ‘falso’, la empresa es la que se expone a una mayor sanción por ley. Normalmente, estas sanciones se basan en importantes multas económicas cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción a la ley.
En pleno 2021, las sanciones aplicables a los empresarios que contraten ‘falsos autónomos’ son las siguientes:
- Sanción mínima: Multas económicas que oscilan entre los 3.126 euros hasta los 6.250 euros.
- Media: Desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.
- Sanción máxima: Por último, la mayor sanción varía entre 8.001 euros hasta los 10.000 euros.
No obstante, las multas económicas solo suponen una parte de las sanciones a las que se exponen los empresarios en caso de proceder a la contratación de falsos trabajadores autónomos para desempeñar diferentes labores en su empresa.
Por otra parte, la Inspección de Trabajo del Estado también puede exigir el pago de las cuotas de contribución a la Seguridad Social correspondiente al periodo en el que el trabajador debería haber cotizado mediante el Régimen General. Es otra de las responsabilidades que debería afrontar la empresa.
Y cuidado, porque en caso de que las cuotas correspondientes a cotización de los últimos cuatro años sean superior a los 50.000 euros; el empresario podría estar incurriendo en un delito penal y podría exponerse a una condena de prisión.
Cómo detectar a los falsos trabajadores autónomos
Aunque no es tarea sencilla, existen una serie de pautas para detectar a los llamados ‘falsos autónomos’. Además, son características específicas que pueden alertar tanto al empresario como al trabajador para evitar incumplir la ley.
Estas son algunas directrices que podrían determinar la presencia de un ‘falso autónomo’. Es decir, un trabajador por cuenta propia que realmente actúa como un trabajador por cuenta ajena:
- El salario que recibe el falso autónomo es establecido por la empresa.
- Del mismo modo, la empresa marca las instrucciones y tareas a desempeñar por parte del trabajador.
- Se crea una dependencia del trabajador hacia la empresa al realizar actividades por cuenta ajena.
- Utiliza medios y procedimientos productivos de la empresa para desarrollar sus respectivas tareas laborales.