El pasado 7 de abril de 2021 dio comienzo en España la campaña de Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año 2020. Llega el momento de que trabajadores ajusten cuentas con la Agencia Tributaria para determinar si les toca pagar o recibir cierta cantidad de dinero en función de su actividad laboral. Si bien los pensionistas también deben participar en la declaración, incluso aquellos que reciben una pensión de incapacidad permanente.
El sistema español establece que todas las pensiones tienen una consideración fiscal de rendimientos del trabajo. Es decir, tributan en la base general del IRPF; la cual incorpora a «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Pensión de incapacidad permanente exentas de tributar en IRPF
Cuando llega el momento de presentar la Declaración de la Renta surgen dudas, tanto en trabajadores, empresarios o pensionistas. Incluso, muchas personas acuden a profesionales para tramitar la declaración con la intención de no incurrir en equivocaciones.
Así, dentro de las pensiones de incapacidad permanentes; encontramos ciertas prestaciones exentas de tributar en IRPF:
1. Prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez.
2. Pensión por incapacidad permanente perteneciente a los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Eso sí, siempre que la enfermedad o lesión causante de la incapacidad inhabilite por completo al beneficiario de la pensión para toda profesión u oficio.
3. Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
Pensión de incapacidad no exentas de IRPF
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente parcial o total si tendrán la obligación de tributar por lo recibido en IRPF en la Declaración de la Renta de este año 2021, correspondiente al ejercicio de 2020.
Además, en los casos de indemnizaciones al tanto alzado como consecuencia de lesiones de incapacidad permanente parcial o no invalidantes; el importe recibido queda sujeto a tributación en IRPF. En concreto, en esta situación se puede aplicar una reducción del 30% si se determina de forma reglamentaria como obtenidos irregularmente en el tiempo.
En otro orden de cosas, la pensión no contributiva de invalidez están sujetas a tributación en IRPF, salvo excepciones. Entre estas excepciones destacan los casos en los que se pueda acreditar correctamente que la invalidez inhabilita al trabajador para toda profesión o corrobora que la persona afectada precisa de una tercera persona para desarrollar los actos más esenciales de la vida.
Polémica Declaración de la Renta 2020
Una vez conocidas las pensiones de incapacidad permanente exentas en tributar en IRPF en la Declaración de la Renta, cabe destacar la problemática que se está generando en la presente campaña debido a los ERTE cobrados durante la pandemia del Covid-19.
Sin ninguna duda, la campaña de la Declaración de la Renta 2020 está determinada por la pandemia del Covid-19. Así, uno de los aspectos más polémicos de esta declaración se sitúa en los expedientes de regulación temporal de empleo o Ingreso Mínimo vital; siendo dos medidas económicas habilitadas por el Gobierno con el fin de mitigar la reducción de ingresos.
Teniendo en cuenta todo esto, los trabajadores que permanecieron en ERTE durante 2020 con ingresos brutos entre 14.000 y 18.000 euros tendrán una tributación final mayor a la que les hubiese correspondido en caso de contar con un solo pagador.
En definitiva, los trabajadores en ERTE pagarán más IRPF en la Declaración de la Renta 2020 a la Agencia Tributaria al considerarse esta ayuda económica como dos pagadores. Un hecho que ha indignado a la población española afectada.