Los trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar declaración trimestral del IVA soportado y repercutido ante la Hacienda. Si bien, con el objetivo de minimizar esa factura, el trabajador autónomo por cuenta propia puede incluir una serie de gastos a deducir.
Concretamente, en la declaración trimestral, el trabajador autónomo debe devolver a Hacienda el IVA de más que haya ingresado; como diferencia entre el IVA repercutido e IVA soportado. Así, desde la fundación BBVA explican que para que esos gastos puedan ser deducibles, es necesario que cuenten con una serie de requisitos.
Se trata de una manera de ahorrar en la devolución a Hacienda en la declaración trimestral utilizando una serie de gastos deducibles. Así, estos son los requisitos más importantes para que los gastos sean deducibles:
Los gastos deben estar asociados a la actividad profesional. Es decir, los gastos tendrán que guardar relación con la actividad laboral realizada normalmente por el trabajador autónomo. En este sentido, gastos que no guarden relación con el trabajo en cuestión no serán admitidos como deducibles en la declaración trimestral del IVA. Deben ser gastos al 100% vinculados a la actividad laboral.
Además, para poder vincular ese gasto a la actividad profesional es necesario contar con documentos que acrediten dicho gastos. En este sentido, hablamos de facturas o recibidos en los que aparezcan los datos fiscales del trabajador autónomo.
Gastos deducibles en el trabajador autónomo
Los gastos deducibles en el trabajador autónomo dependen generalmente de la actividad laboral a desempeñar y la categoría económica en la que se incluya dicho empleo.

De igual modo, existen una serie de gastos deducibles comunes que podemos incorporar para reducir la factura de la declaración del IVA trimestral. A continuación, desde Todo Disca exponemos algunos ejemplos:
- Gastos de transporte que tengan que ver con la actividad profesional. Esto es, que tengamos que desplazarnos para poder desarrollar nuestra actividad laboral. En este caso se puede añadir el gasto por combustible, o de transporte público; siempre que se justifique que se trata de un gasto relacionado con el empleo del trabajador autónomo y no del uso personal.
- Adquisición de material tecnológico, como móviles, ordenadores o cualquier material tecnológico que este relacionado con la actividad laboral. También podemos incorporar en este grupo material inmobiliario.
- La compra de libros o suscripción a revistas profesionales que nos ayuden a mejorar nuestros conocimientos en relación a la actividad laboral.
¿Y si trabajo desde casa?
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluyó nuevas deducciones del IRPF a partir del año 2018, la cual integró nuevos gastos deducibles para aquellos trabajadores autónomos que desempeñen su labor desde casa.

Así, durante la pandemia del Covid-19, en este 2021 se ha incrementado el teletrabajo debido a las restricciones de movilidad y periodos de confinamiento. Es decir, cada vez es más habitual trabajar desde casa.
En este sentido, el trabajador autónomo que trabaje desde casa puede acogerse al 30% de la deducción de los suministros de luz, agua…etc. Siempre teniendo en cuenta la parte proporcional de la vivienda utilizada para dicha actividad y que este hecho sea notificado de forma pertinente a Hacienda en la declaración censal.
Existen casos en los que la vivienda son asignados parcialmente a local u oficina. Así, estas situaciones debe indicarse a Hacienda el porcentaje concreto del domicilio destinado a la actividad profesional.
Habitualmente, los trabajadores autónomos que desempeñan su actividad desde casa ocupan una sola habitación o dos como mucho a dicha actividad; por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener riesgos fiscales. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
Si bien, en caso de vivir en una vivienda de alquiler existe una dificultad agregada, pues será necesario tener dos facturas correctamente diferenciadas; ya que el alquiler de la parte profesional debe integrar el IVA.