Los trabajadores autónomos encuentran mayores dificultades durante la vida laboral a la hora de garantizarse una pensión de jubilación decente mediante su trabajo. Ciertamente esta es una de las cuestiones que más preocupan al trabajador autónomo.
Además, la forma de cotización de los autónomos es una de las grandes peticiones de organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y que probablemente se regularán durante el próximo año.
Según estimaciones recientes, los trabajadores autónomos reciben una pensión de jubilación inferior en un 40% a la de un trabajador por cuenta ajena. Esto ocurre principalmente por dos razones:
1. La primera de ellas es que el trabajador autónomo puede fijar su base de cotización a la Seguridad Social. Así, prácticamente el 90% de los autónomos opta por establecer la base mínima, debido a los ingresos limitados que recibe. Es decir, prioriza los ingresos actuales antes que pensar en la jubilación.
Por otra parte, cabe destacar que a partir de los 47 años, la posibilidad de incrementar la base de cotización a la Seguridad Social queda limitado. Así, los autónomos deben adaptar la base de cotización a sus ingresos reales.
2. En el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, destaca la ausencia de fórmulas de integración de las lagunas de cotización. Es decir, existe una penalización en el cálculo de la pensión por los periodos de inactividad en los que no se han producido ningún tipo de cotización.
El plan de pensiones en el trabajador autónomo
Por todo ello, en los últimos años ha incrementado la tendencia de los trabajadores autónomos a planificar su futuro de alguna manera. Así, uno de los mecanismos más recomendados para garantizar una buena pensión de jubilación es acudir a un plan de pensiones privados para complementar a la prestación propia de la Seguridad Social.

Según apuntan desde entidades como el Banco BBVA, todo hace indicar que la pensión de jubilación pública puede ir perdiendo protagonismo en el ingreso total de las personas jubiladas. Si bien, los trabajadores autónomos aún cuentan con más razones para pensar en la apertura de un plan de pensiones.
Además el plan de pensiones permite desgravaciones anuales en la declaración de la renta. Es decir, el ahorro de dinero a través de planes de pensiones está fiscalmente incentivado. En este sentido, la aportación máxima anual es de 8.000 euros.
Ingresos adicionales para la jubilación
El plan de pensiones es un método de ahorro de cara a la jubilación. Así, ese dinero solo podrá ser utilizado una vez alcanzado la edad exigida para la jubilación, aunque existen determinados casos en los que las pensiones pueden rescatarse:
- En caso de incapacidad laboral.
- Enfermedad grave.
- Situaciones de dependencia.
- Situación de desempleo de larga duración.
- Fallecimiento. En este supuesto, el plan de pensiones pasaría a herederos o personas beneficiarias.
En este contexto, un trabajador autónomo que cese su actividad podría disponer del plan de pensiones desde el mismo momento en el que se produce el cese de actividad. Eso sí, tendrá que acreditar estar inscrito como demandante de empleo y demostrar que no tiene derecho a recibir prestaciones de carácter contributivo.
Además, a consecuencia del Covid-19 y de forma excepcional, algunas entidades bancarias han establecido que los trabajadores autónomos puedan disponer de forma anticipada del plan de pensiones por cese de actividad o por la disminución en más de un 75% de los ingresos de facturación.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones son una especie de depósito de ahorro en la que la persona realiza aportaciones, que se pueden realizar de forma periódica o puntual. En este sentido, las aportaciones pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento.
Así, los gestores realizan diferentes inversiones con las aportaciones que el cliente realiza al plan de pensiones, con el objetivo de buscar la máxima rentabilidad. En este sentido, las inversiones dependerán directamente del tipo de plan contratado:
- Planes de renta fija (a corto o largo plazo, renta fija pública o renta fija corporativa).
- Planes de renta variable.
- Planes mixtos, con distinto peso de renta fija y variable.
- Planes garantizados.