La pensión de jubilación es algo en lo que piensan todos los trabajadores tarde o temprano. En España incluso existe la posibilidad de adelantar la edad de jubilación y retirarse antes de los 65 años. Para lograr dicha jubilación existen varias fórmulas en la Seguridad Social, como la jubilación anticipada o la prejubilación, aunque cada vez son más las trabas que tienen.
Para muchos, la jubilación anticipada y la prejubilación es lo mismo, pero están muy equivocados, ya que son dos términos diferentes. Por un lado, la jubilación anticipada, que puede ser voluntaria o forzosa, da derecho a cobrar una pensión al estar regulada por la Seguridad Social. Por otro lado encontramos la prejubilación, que da el derecho al trabajador de una prestación por desempleo, a lo que se le suma un porcentaje del salario pactado entre la empresa y el trabajador.
¿Cuándo puede acogerse un trabajador a la jubilación anticipada?
Para que un trabajador pueda retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación deberán acogerse a la jubilación anticipada. En este caso, el sujeto deberá de encontrarse en situación de alta o asimilada de alta. Además, deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación exigida en ese momento. Es decir, si la edad de jubilación es 65, el trabajador tendrá que tener como mínimo 63 años.
A todo esto hay que sumarle que tiene que presentar un periodo mínimo de cotización de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
Como hemos indicado con anterioridad, existen dos tipos de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria: Este tipo de jubilación permite al trabajador jubilarse de forma voluntaria si tiene, como máximo, dos años menos de la edad establecida, es decir 63 años o más.
- Jubilación anticipada forzosa: Este tipo de jubilación no viene tomada por el trabajador, sino que es la empresa la que obliga a la persona a jubilarse antes de la edad que le correspondería. En estos casos, la persona podría jubilarse si ha cotizado durante 33 años.
¿Cuándo puede acogerse un trabajador a la prejubilación?
En el caso de la prejubilación, es algo más complicada de entender que la jubilación anticipada. Este concepto entra en juego en contextos como los despidos colectivos, cuando el empresario y el trabajador acuerdan la baja de la empresa a cambio de una indemnización.
Si se da el caso, y el trabajador tiene una edad cercana a la jubilación, pero no suficiente como para solicitarla o no ha cotizado los años suficientes, puede solicitar la prejubilación.
Durante este periodo de prejubilación, el trabajador cobrará la indemnización pactada con la empresa, que suele ser un porcentaje del salario que recibía hasta el momento de prejubilarse. A la pensión o ayuda de prejubilación se le puede anexionar la prestación por desempleo, algo que permite la Seguridad Social con el objetivo que el trabajador mantenga su mismo nivel de vida.
Durante el tiempo que el trabajador esté en esta prejubilación, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social, por lo que no restará años de cotización a su pensión.
¿Con cuál tendría mayor pensión?
Tanto la prejubilación como la jubilación anticipada tienen como matriz que el trabajador adelante su edad de jubilación a la fijada por la administración. Sin embargo, la cuantía final que se percibe por retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación puede variar.
Jubilación anticipada
En la jubilación anticipada entra en juego los conocidos coeficientes reductores. Para quien no lo conozca, son porcentajes de penalización sobre la pensión. Esto se calcula en función de los trimestres o fracciones de trimestre que le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
Dependiendo de si es la jubilación anticipada voluntaria o la forzosa, la pensión se vera afectada de una manera u otra.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria:
- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Es decir, si te jubilas un año antes, la reducción sería del 8%.
- Si el trabajador ha cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Finalmente, si el trabajador supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.
Mientras que en la forzosa:
- En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 1,875% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.
- Si el trabajador ha cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,625% por trimestre.
- Por último, si el trabajador supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,500% por trimestre.
Prejubilación
En el caso de la prejubilación es totalmente diferente. En primer lugar, hay que tener en cuenta que no en todos los casos es posible, ya que para que se de, debe existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador en un escenario de despido colectivo y no todas las compañías permiten esta opción.
Es importante tener en cuenta cuál es el porcentaje que la empresa estará dispuesta a abonar en concepto de indemnización. La ayuda como prestación de desempleo, que puede durar dos años como máximo, no estará garantizada durante todos los años que al trabajador le falten para jubilarse. Una vez agotado el paro, el trabajador podrá solicitar otro subsidio por desempleo. Incluso, si es mayor de 52 años, lo puede alargar a través de un convenio especial con la Seguridad Social hasta la edad ordinaria de jubilación.