En España cuando una persona fallece, los familiares más directos pueden cobrar una pensión contributiva. Son las conocidas como pensiones por fallecimiento, dentro de las que se integran viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Para acceder a cualquier tipo de pensión por fallecimiento, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración exige una serie de requisitos; comunes en algunos casos, pero con matices muy concretos.
Así, la pensión de viudedad es una prestación económica contributiva que recibe la persona que haya mantenido un vínculo matrimonial con la persona fallecida. También tiene derecho a recibir esta prestación en caso de ser pareja de hecho con el fallecido.
Por su parte, la pensión de orfandad es aquella que se concede a los hijos de la persona fallecida hasta una edad determinada y siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
Si bien, la prestación más desconocida en este aspecto es la pensión en favor de familiares, la cual se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante gran parte de su vida. Y precisamente nos centramos en este tipo de prestación.
Requisitos y beneficiarios de la pensión en favor de familiares
Las personas que hayan convivido durante un tiempo de dos años anteriores al fallecimiento y han dependido de económicamente de la persona fallecida podrían tener derecho a recibir esta prestación, siempre que cumplan los requisitos oportunos.
- Nietos/as y hermanos/as.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Requisitos
Para poder acceder a esta pensión por fallecimiento, las personas potencialmente beneficiarias de esta prestación no deben tener derecho a recibir otro subsidio, prestación o pensión. Además, en función de la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte es necesario acreditar un periodo de cotización previo de la persona fallecida.
Si la persona fallecida se encontraba en alta o situación asimilada de alta, tendrá que contar con un periodo de 500 días ininterrumpidos de cotización en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. En su defecto, al menos tendrá que haber cotizado durante 15 años a lo largo de toda su trayectoria laboral.
En caso de que la persona fallecida se encontrara en situación de no alta, la Seguridad Social exige un periodo previo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral. No obstante, para las personas pensionistas no se exigen periodo de cotización.
Igualmente, el ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migración tampoco pide un periodo anterior de cotización cuando la muerte se haya producido a causa de enfermedad laboral o accidente, ya sea laboral o no.
¿Cuándo se debe solicitar la pensión en favor de familiares?
La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento de la persona en cuestión. Sin embargo, desde la Seguridad Social informan que en los casos en los que la solicitud se presente posteriormente a los tres primeros meses de fallecimiento, la prestación se ingresará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
Además, hay que tener en cuenta que el derecho a recibir esta prestación puede extinguirse por los siguientes motivos para nietos y hermanos del fallecido:
- Por cumplimiento de la edad máxima, a excepción de personas con incapacidad.
- Por adopción.
- Contraer matrimonio (salvo excepciones).
- Por cesar la incapacidad que otorga el derecho a recibir la pensión.
- Por fallecimiento.
- Comprobarse que la persona desaparecida no ha fallecido realmente.
Así, también puede quedar finalizado el derecho a percibir esta pensión para ascendientes, hijos y hermanos en caso de que la persona fallecida sea pensionista:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Comprobarse que la persona desaparecida no ha fallecido realmente.