El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, creó a principios de 2021 un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El objetivo de este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión. Como recoge la Seguridad Social, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados, esta brecha siempre ha sido sufrido de forma abrumadora por las mujeres.
Este complemento de maternidad en las pensiones beneficia a uno de los dos progenitores. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Una ayuda dirigida a mujeres principalmente
En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo; pero también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
Si hablamos del importe de esta pensión, parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.
¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para que este complemento de las pensiones lo puedan solicitar los padres deben concurrir alguno de estos requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común. Siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
Más datos a tener en cuenta
Este complemento de paternidad o maternidad de la pensión se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones. En caso de que el/la solicitante tenga derecho a la pensión máxima, la cuantía se sumará en función del número de hijos se añadirá a la pensión.
Además, no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efecto para computar de cara a las pensiones. En el caso de las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad, seguirán percibiendo dicho complemento.
Si el padre se jubila, si podrán pedir la pensión hasta que la madre pueda acceder a la pensión de la jubilación. Además, si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
En caso de que los dos progenitores sean hombres, si podrán pedir este complemento de la pensión. Eso sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
También lo pueden pedir las madres/padres de hijos adoptados.
Requisitos
El hombre que quiera acceder al complemento de la pensiones debe cumplir varios requisitos. Por ejemplo, en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994; tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995; que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Para que la mujer pueda acceder al derecho al reconocimiento del complemento de pensión debe causar una pensión contributiva de Seguridad Social y, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento de su hijo, que la cuantía de las pensiones reconocidas sea inferior a las que perciba el padre.
¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?
Este complemento es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente; viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
No incluye la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Otros requisitos
Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.