En Madrid, para solicitar la prestación de dependencia personal o dependencia funcional tienes que contactar con la Comunidad de Madrid, liderada actualmente por Isabel Díaz Ayuso. En este caso, el órgano que se encarga de la gestión es la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que dirige Maria Concepción Dancausa Treviño. Esta ayuda esta asociada al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
El proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) no es un proceso sencillo. Aunque parezca una ayuda nacional, que depende del Gobierno de España, los órganos gestores son las Comunidades Autónomas y las Direcciones Territoriales del Imserso.
Dependencia
La Comunidad de Madrid define la dependencia como «es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Si hablamos de dependencia en España, tenemos que mencionar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia. El objetivo de esa ley, formulada en 2007, fue incorporar al sistema público atención a la dependencia. Aunque parezca algo normal en la actualidad, en su día el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fue un grandísimo avance en el desarrollo de los derechos sociales en el territorio español.
¿Dónde solicitar la situación de dependencia en Madrid?
Para solicitar la situación de dependencia en Madrid, que depende de la Comunidad de Madrid, hay que dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales y Familia. La sede se sitúa en la calle C/ Agustín de Foxá número 31, que es donde se sitúa el punto de Información y Atención al Ciudadano. También existe la opción de solicitarla de manera telemática.
La Comunidad de Madrid ofrece atención e información sobre temas de carácter general del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, así como sobre cuestiones relacionadas con casos particulares.
Debido a la situación del Covid-19, la atención presencial se encuentra temporalmente suspendida. Eso sí, una vez que se reanude la atención presencial, deberá solicitar cita previa en el teléfono 012 o en el 915804260, si llama desde fuera de la Comunidad de Madrid.
En este caso, el horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, aunque a día de hoy todavía sigue clausurada por la crisis sanitaria. El registro de documentos tienen lugar en la citada calle Agustín de Foxá, siempre con cita previa. Para ello, los ciudadanos que así lo soliciten en los teléfonos 913 92 56 04 y 913 92 56 10.
Desde el día 6 de julio, cuando volvió a abrir la oficina de registro de documentos, la atención era individual, salvo para las personas dependientes o con discapacidad, que si podrán ir acompañado.
Hay que recordar que para acceder a la oficina es obligatorio el uso de mascarilla.
Grados de dependencia para la Comunidad de Madrid
La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:
- Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal
- Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cómo reconocer la situación de dependencia en Madrid
Para reconocer la situación de dependencia en Madrid el solicitante puede escoger dos caminos. Por un lado, la presentación por internet, y por otro, la presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Registro por internet
En primer lugar, la opción online permite al solicitante presentar la solicitud y documentación por Internet. Todo ello a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión» del Reconocimiento de la situación de dependencia, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico. Cuando tenga preparada toda la documentación, el solicitante pulsará “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
El órgano afirma que para recibir las notificaciones por medios electrónicos, los usuarios deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro
Cuando hablamos de las presentación presencial, el solicitante tienes tres opciones.
- En los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante.
- En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá 31 – planta baja). Horario de 09:00 a 14:00 horas. La atención presencial se encuentra temporalmente suspendida: La oficina de registro de la calle Agustín de Foxá 31 atenderá, únicamente con cita previa, a los ciudadanos que así lo soliciten en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.
- En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.
Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia en Madrid
La Comunidad de Madrid cuenta con una serie de requisitos para que a una persona se le pueda reconocer en situación de dependencia y pueda acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia.
Entre estas medidas está, como es obvio, residir en la propia Comunidad de Madrid en la fecha en la que presente la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Además, debe de habar residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Otros de los requisitos es que el solicitante debe necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Por último, las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Reconocimiento de la situación de dependencia
El procedimiento de valoración de la situación de dependencia se realiza para establecer si una persona necesita – y en qué grado – ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Es la puerta de acceso a los servicios y prestaciones económicas que forman parte del catálogo del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia (SAAD) establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid, el catálogo de dependencia incluye las residencias y los centros de atención diurna (centros ocupacionales y centros de día); la ayuda a domicilio; el servicio de teleasistencia; la prestación económica para cuidados en el entorno familiar; los servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal; la prestación económica vinculada al servicio; y la prestación económica de asistencia personal.
Para acceder a este grupo específico de servicios y prestaciones, las personas con discapacidad deben solicitar también la valoración de dependencia.
Escala de valoración específica para menores de 3 años:
Para la valoración de la situación de dependencia de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…).
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses.
Qué ayudas puedo solicitar
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA). En este apartado se establece la modalidad de intervención más adecuada para:
- Atención de la persona
- Servicio
- Prestación económica
Eso sí, siempre según sus necesidades. Para ello deberá de cumplir con los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.
Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.