Hace un año, justo antes de que la pandemia llegara a nuestras vidas, Correos tenía el objetivo fijado para rejuvenecer de manera importante su plantilla. Bajo el ‘Acuerdo de Mejora de Empleo 2018-2020’, la empresa de mensajería comenzó una serie de acciones encaminadas a reducir la edad de sus trabajadores, que actualmente supera los 45 años.
Por esta razón, Correos acordó incluir un programa de prejubilaciones al que se podían acoger unos 300 empleados en 2020. Para poder optar a esta prejubilación, los trabajadores debían cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos que establece la normativa laboral para poder utilizar el contrato de relevo.
- Tener más de 61 años y 10 meses, en caso de haber cotizado más de 35 años; o 62 años y ocho meses con después de trabajar 33 años.
- Haber pasado más de seis años ininterrumpidos en Correos.
Por otra parte, en cuanto a las jubilaciones de Correos, estas vienen definidas en el convenio colectivo que a día de hoy sigue vigente. Así viene definido en el artículo 61 , ‘Normativa aplicable a la extinción del contrato de trabajo’: «Por jubilación obligatoria del trabajador/a a los 65 años como medida de fomento del empleo y vinculada a los mecanismos y convocatorias de ingreso. De esta forma se reforzará la creación neta de empleo que Correos experimente a través de sus mecanismos de ingreso en la compañía».
La jubilación es obligatoria para todos aquellos trabajadores que alcanzan los 65 años. Además, se considera requisito indispensable para optar a ella haber completado un periodo mínimo de 15 años trabajando en servicios efectivos del Estado, es decir, siendo funcionario.
Jubilación en Correos
Una vez cumplidas los anteriores requisitos expuestos, en Correos existen tres tipos diferentes de jubilaciones:
- Forzosa por edad una vez cumplidos los 65 años.
- Voluntaria
- Cuando se han cumplido 30 años de servicio y 60 años de edad. En este caso, para cobrar el 100% de la pensión es necesario haber cumplido 35 años de servicio
- Incapacidad Permanente para el Servicio.
Cómo se calcula la pensión en Correos
En el caso de que vayamos a calcular el importa total de la pensión a recibir por el empleado de Correos debemos de conocer estos dos datos:
- El haber regulador que corresponde al grupo del empleado: A1, A2, C1, C2 y E.
- El número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Los Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas) se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos empleos de Correos. Actualmente los Haberes reguladores de Correos son los siguientes:
- Grupo A1: 2.897,24€ / mes
- Grupo A2: 2.280,20€ / mes
- Grupo C1: 1.751,23€ / mes
- Grupo C2: 1.385,51€ / mes
- Grupo E: 1.181,26€ / mes
Estos grupos se dividen de la siguiente manera:
- GRUPO A1: Técnico Superior, Superior Postal y Técnico a extinguir.
- GRUPO A2: Gestión y Técnico Medio.
- Grupo C1: Ejecutivo y Técnico Especializado.
- Grupo C2: Oficial, Clasificación y Reparto, Subalterno y Auxiliar Administrativo.
- AGRUPACIONES PROFESIONALES (antiguo E): Ayudantes Postales.
De esta manera, a la base o haber regulador que corresponda se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a los años trabajados en Correos. En la página web de Correos podemos comprobar de forma más detallada como están reguladas todas las pensiones por años de servicio. Cabe destacar, que al sueldo de la pensión mensual, se le añaden dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre.